Los martilleros de la Provincia celebran fallo judicial contra las franquicias inmobiliarias

Desde el sector, consideran que un reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial N°13 de Mar del Plata, desenmascara la actividad, que encubren bajo el “capcioso título de Agentes inmobiliarios”.

El presidente del Colegio de Martilleros de La Plata Guillermo Saucedo, contó cómo se inició el litigio judicial en la ciudad balnearia y el fallo de Cámara. Según sus palabras, la Justicia desenmascaró el accionar de las franquicias con una resolución sin precedentes que sentará jurisprudencia: “El juicio comienza cuando una martillera, aprovechándose de su título abrió un local de Remax en Mar del Plata (Remax Arena) y contrató de forma totalmente ilegal a personas para ofrecer propiedades que los llaman ´Agentes´. Tras la venta de una propiedad, reclamó sus honorarios y la Justicia fue clara: los que ofrecían la casa no estaban habilitados por el Colegio de Martilleros” explicó Saucedo.

“Esto sentará jurisprudencia nacional y es muy beneficioso para la profesión, porque los argumentos de la Cámara son inequívocos. En el dictamen se señala que la titular del local de Remax, presentaba a sus empleados con el capcioso título de «agente inmobiliario» y otro de los argumentos es que no se encuentra legitimada para delegar la actividad de martillero, en personas sin formación o sin matrícula habilitante”.

Entre las explicaciones de la Cámara, se señala que “para cobrar honorarios los profesionales deben estar sujetos a la Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires que regula la profesión de los martilleros y corredores públicos, se requiere poseer título universitario y estar inscripto en alguno de los colegios departamentales. El derecho al cobro de la comisión requiere que el negocio se celebre como resultado de su intervención, siendo esta última condición necesaria y que no puede ser suplida. Los Agentes Inmobiliarios no están habilitados para el ejercicio profesional al no cumplir los recaudos previstos por la norma que rige la actuación profesional de los martilleros. Dicha conducta se encuentra expresamente prohibida en el art. 53 de la Ley 10.973 que establece la prohibición del profesional de facilitar su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas o ejerzan la profesión, así como tampoco permite regentear las que no sean propias. Idéntica prohibición regula el código de ética”, explica el fallo de Cámara.

“Este fallo no sólo sentará un precedente importante, sino que será una limitación para que la profesión sólo pueda ser ejercida por personas habilitadas y matriculadas en los Colegios” explicó Saucedo que aportó otro fragmento de la sentencia que será insoslayable para eventuales conflictos con estas franquicias: “En la Provincia de Buenos Aires, el corretaje inmobiliario solo puede ser realizado por un Martillero y Corredor Público con título universitario expedido por Universidades Nacionales o Provinciales, de gestión estatal o de gestión privada, y que además se encuentre inscripto en alguno de los Colegios Departamentales” . Saucedo proporcionó más datos sobre la sentencia que “sin dudas muestra a las claras la imposibilidad de que personas no matriculadas, muestren propiedades y hagan referencia a trámites sólo delegados a los Martilleros matriculados. En este sentido, un martillero puede tener colaboradores para gestiones administrativas pero esa asistencia debe ser excepcional, cautelosamente restringida y acotada a una ayuda meramente operativa. El ordenamiento jurídico no autoriza a que, so pretexto de una colaboración, se ponga en práctica una delegación o traslado indebido de las actividades, diligencias, incumbencias y tareas esenciales que son propias de la intermediación profesional que solo el corredor matriculado puede hacer” explicó el titular de los martilleros de La Plata.

“Agentes inmobiliarios”

“El término ´Agentes Inmobiliarios´ es un fraude a la Ley”, explica el Fallo Judicial marplatense. Otra parte de la Sentencia revela que “Tras la máscara de comportamientos aparentemente lícitos (o presentados como tales) por medio de los cuales se arriba, se genera o se promueven resultados, prácticas o estados de cosas expresamente reprobados por el ordenamiento jurídico”. También pone sobre la lupa las actuaciones en materia de estudios de factibilidad, tasaciones, estudio de títulos y pedidos de informes, que promueven los Agentes, los cuales son “trabajos reservados a un corredor público”.

Tras el fallo conocido la semana pasada, Saucedo consideró que sin dudas será un coto para esta actividad ilegal. “Nuestro cuerpo de abogados ya está trabajando para citar esta normativa en numerosas denuncias y causas que están en trámite en la justicia local. Creo que es el principio del fin de este negocio ilícito”.

Condena ejemplar: 2 años y 7 meses de prisión efectiva por maltrato animal

La pena recayó sobre un hombre residente de Florencio Varela, que el 21 de julio del año pasado había maltratado cruelmente a su mascota, un perro mestizo tipo pitbull, a quien le introdujo un palo en la garganta, causándole serias heridas.

El Juzgado Correccional Nº 2 de Florencio Varela a cargo de la jueza Carolina Mingrone, tras un juicio abreviado, unificó varias condenas a JAA, cuya sentencia se conoció la semana pasada.

Según se desprende de la Resolución Judicial, el agresor del animal contaba con antecedentes penales: había sido condenado por robo pero estaba en libertad y también había sido beneficiado con una pena condicional de 1 año y 8 meses que tenía desde 2023 por otro delito. De esta forma la Justicia unificó las anteriores y le aplicó una pena única de 2 años 7 meses y 15 días de prisión efectiva. En la resolución judicial también se ordenó notificar a la ONG “Gestión en Protección y Defensa de los Animales -PRODEA-” sobre el cumplimiento de la condena, que finalizará el 17 de septiembre de 2027.

La denuncia por “Malos tratos y Acto de Crueldad Animal”, fue presentada por Elba Tiburzi, titular de la ONG proteccionista animal de Berisso, PRODEA.

La Agencia Fueros conversó con la abogada de esta ONG, Marcela Loyola quien señaló que es un caso que sienta precedente ya que se logró casi la máxima pena por este tipo de delitos que es de 12 meses. “A esta persona le aplicaron 11 meses y 15 días de arresto y se logró unificar con otras causas pendientes con la justicia para poder detenerlo. El trabajo que hizo Tiburzi fue estupendo moviéndose con agilidad por los juzgados que en la mayoría de los casos no tienen claro los protocolos de actuación de maltrato animal. Allí tuve que intervenir personalmente asesorando a los magistrados para lograr la curación del animal, traslado y refugio” explicó Loyola.

Según relataron los vecinos del Barrio San Jorge, jurisdicción de la Comisaría 2° de Varela, durante aquella jornada fría del invierno 2024 escucharon gritos desgarradores de un perro, que provenían de la casa de JAA. Los llamados telefónicos a cada dependencia municipal fueron en vano, porque las respuestas de las áreas responsables nunca llegaron. De hecho, tuvo que intervenir zoonosis de Lomas de Zamora para la asistencia veterinaria del can, que presentaba heridas aterradoras, con severas lesiones en su boca.

Así está Rocky hoy

Según se supo, la mascota finalmente pudo recuperarse, fue adoptada y actualmente está a resguardo de un vecino, tras la tarea de difusión que realizó la proteccionista “Los guerreritos” de Lomas de Zamora.

Loyola, asesora legal de PRODEA, indicó a Fueros que es una satisfacción para todo el colectivo de proteccionistas, ver que en los Juzgados ya no se les resta importancia a estos delitos contra la integridad animal, sino muy por el contrario. Pero insistió en la necesidad de que los letrados cuenten con protocolos para obtener respuestas más rápidas, porque los animales corren peligro de vida si no reciben respuestas rápidas.

Dra. Marcela Loyola

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IG @mployola

La “pedra”, la nueva droga que llegó al conurbano bonaerense y hace estragos

Mezcla de cocaína en polvo con bicarbonato de sodio u otras sustancias alcalinas, esta droga tan barata como devastadora ingresa desde Bolivia y Paraguay y se vende hace más de un año en el norte de Argentina y en la provincia de Buenos Aires.

Por Marcelo Puella* (Foto)

Especial para Agencia Fueros.

Como era de esperar, se anticipó el ingreso de esta sustancia al país allí por mayo del 2023. Esta droga tiene origen en Brasil y es por eso el motivo de su nombre (Pedra=Piedra). Primero llegó a Misiones, pero ahora convive con nuestros jóvenes en el conurbano de la Provincia de Buenos Aires y se consume también en la Ciudad de Buenos Aires.

El desconocimiento de la droga “Pedra” por las fuerzas de seguridad como así también por las autoridades, hace que se lo trate como si fuera más consumo de Paco o Crack, pero esta sustancia es más conocida en Estados Unidos como ¨La droga de los Zombies¨ y es una forma particular de cocaína conocida como Pedra, una sustancia altamente adictiva, mortal y de consumo ilegal.

Planteé esta problemática a comienzos del año pasado, cuando aún era funcionario del Ministerio de Seguridad del Poder Ejecutivo Nacional, lo que me llevó a iniciar una investigación más exhaustiva sobre este flagelo que crece a ritmo de pandemia.

Con autorización del entonces Ministro del área, realicé mi primer viaje a Misiones, adonde me reuní con autoridades judiciales, provinciales, nacionales y de la policía de dicha provincia, sumado al trabajo de campo, en el que pude tomar conocimiento de la gravísima situación en la cual viven y conviven los adictos a esta sustancia. Tal conflicto fue debidamente informado a mis superiores para que tomaran cartas en el asunto.

Origen de la droga “pedra”

La droga “pedra” es una forma particular de cocaína, conocida como crack, una sustancia altamente adictiva y de consumo ilegal. El término “pedra” se utiliza comúnmente en la región de Misiones para referirse a esta variante de la cocaína.

Esta sustancia en su forma de crack se produce mediante la mezcla de cocaína en polvo con bicarbonato de sodio u otras sustancias alcalinas, y luego se calienta hasta formar una sustancia sólida y cristalina, se parte en trozos (piedras) que se venden como crack de cocaína.

Es la droga ilícita de mayor consumo en el país. El 9,8% de la población declaró su uso en el último año; el 12,7% de los varones y el 8,2% de las mujeres. Se la fuma con una pipa casera.

Se cree que el origen de esta droga está relacionado con el tráfico ilegal de cocaína desde países vecinos, especialmente de Bolivia y Paraguay. Estos países son importantes productores de cocaína, y la proximidad geográfica con la provincia de Misiones facilitó su distribución.

El valor de la dosis es sumamente bajo: AR $500 a AR $1.000. Su ingreso a la provincia se dio por Puerto Iguazú, pero luego llegó a localidades como Puerto Esperanza, Puerto Libertad, El Dorado, Puerto Piray, Montecarlo, Andresito, San Antonio, Bernardo de Irigoyen y San Pedro.

Hoy esta droga tiene distribución y consumo en diferentes lugares de la provincia de Buenos Aires, como así también en CABA. Las localidades y barrios más calientes son San Miguel, Pilar, San Martin, La Matanza, Tres de Febrero, Quilmes, Berazategui, Lomas de Zamora, José C. Paz, Lanús, Merlo, Moreno y se conoce de centros de distribución en Mar del Plata donde está haciendo estragos. En estas localidades el valor de la dosis asciende entre AR $1.000 a AR $1.500.

Efectos de la droga “pedra”

La droga “Pedra” produce efectos devastadores en la salud física y mental de quienes la consumen. Algunos de los efectos más comunes incluyen:

    -Estimulación intensa del sistema nervioso central: La “pedra” produce una intensa sensación de euforia y energía, seguida de una caída brusca que puede generar depresión y ansiedad.

    -Daño cardiovascular: El consumo de “pedra” puede aumentar la frecuencia cardíaca, la presión arterial y el riesgo de sufrir un ataque cardíaco o accidente cerebrovascular.

    -Problemas respiratorios: Fumar “pedra” puede causar daño en los pulmones y las vías respiratorias, lo que lleva a problemas respiratorios crónicos y a una mayor susceptibilidad a infecciones pulmonares.

    -Trastornos mentales: El uso prolongado de “pedra” puede desencadenar trastornos de ansiedad, paranoia, psicosis y deterioro cognitivo.

    -Adicción: La “pedra” es una droga altamente adictiva, lo que significa que los usuarios experimentan una fuerte dependencia física y psicológica que puede ser difícil de superar.

Si bien el consumo de drogas afecta a personas de diferentes edades, en el caso de la droga “pedra” se observa una mayor prevalencia entre los jóvenes y adultos jóvenes. El grupo etario más afectado se sitúa entre los 18 y 35 años. Sin embargo, no se limita exclusivamente a este rango de edades, ya que también se han registrado casos de consumo en adolescentes y adultos mayores.

Guerra contra las drogas: una batalla perdida

Varios factores contribuyen al aumento del consumo de “pedra” en la provincia y en la ciudad de Buenos Aires:

    -Factores socioeconómicos: La pobreza, el desempleo y la falta de oportunidades pueden llevar a algunas personas a buscar una salida en las drogas.

    -Influencia del entorno: La presión social, la influencia de amigos o familiares consumidores y la falta de educación sobre los riesgos de las drogas pueden contribuir al inicio y mantenimiento del consumo de “pedra”.

    -Problemas de salud mental: Personas con trastornos de salud mental, como depresión o ansiedad, pueden buscar en las drogas una forma de escape o auto tratar sus síntomas.

Tusi: la droga de moda

Esta droga que hizo desastres con la población adolescente y jóvenes en Misiones, hoy se comercializa con normalidad en la provincia de Buenos Aires y CABA. Es altamente peligrosa y de muy difícil tratamiento por su alto nivel toxicológico.

Cabe destacar que informé sobre esta crisis social a diferentes funcionarios provinciales y municipales sin que se tomaran, a mi criterio, reacciones eficientes, quizás porque se sigue confundiendo a la pedra con crack o con el paco y no se aborda con un esquema de seguridad preventiva, pero tampoco se desarma la distribución.

Puede que el desconocimiento e inexperiencia de los funcionarios que ocupan las áreas de seguridad les impida ver este flagelo que crece a ritmo de pandemia.

*Ex Director de Proyectos Legislativos del Ministerio de Seguridad de la Nación.

El caso Chocobar: “No hay que atarse a los dogmas”

Por el Dr. Osvaldo Dameno * (FOTO)

La Cámara de Casación, en el caso Chocobar, ha anulado la sentencia oportunamente emitida por un Tribunal inferior y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con otro tribunal conforme a las pautas que surgen de su pronunciamiento.

Ello debido a incongruencias en la sentencia, que no determinó fehacientemente cual fue el accionar ilícito del condenado, que recibió una pena de dos años y medio de prisión en suspenso e inhabilitación por exceso en cumplimiento de su deber.

El imputado, Luis Chocobar, al momento del hecho, 8 de diciembre de 2017, era agente de la policía bonaerense e intervino, en el barrio de La Boca, luego de un asalto perpetrado por dos personas que hirieron de gravedad con diez puñaladas en el pecho, en la vía pública, a un ciudadano norteamericano. De su intervención se produjo la muerte de uno de los asaltantes por disparos realizados por el funcionario policial.

“El llamado garantismo y su contrapartida de mano dura son posiciones extremas y simplistas que a veces entorpecen la buena resolución de los asuntos”

El episodio derivó en un gran debate acerca de las facultades de los policías para el uso de armas en ejercicio de su función.

El primer comentario que es dable emitir es que la anulación de la sentencia es por fallas importantes en la misma, que no hizo un detallado análisis de las pruebas y tampoco fue concluyente al dictaminar sobre el accionar presuntamente ilícito del encartado. Todo ello habrá de analizarse en el nuevo juicio.


Con relación al debate de fondo sabemos que el llamado garantismo y su contrapartida de mano dura son posiciones extremas y simplistas que a veces entorpecen la buena resolución de los asuntos. Lo mejor es no atarse a los dogmas y tratar de ser racionales.

El que delinque no es alguien que encarna la lucha de clases contra los que poseen mas bienes y por lo tanto hay que contenerlo y no reprimirlo.

Hay que tolerarlo e incluso protegerlo románticamente. Ni tampoco es verdad que la sociedad funciona bien y el que delinque lo hace influido sólo por su decisión libre e individual. Por ello la solución serían leyes restrictivas, con menos garantías y procesos mas cortos, y por supuesto un mayor despliegue represivo.


Los datos existentes corroboran que el fenómeno delictivo viene creciendo desde hace décadas, que el Estado invierte cada vez más recursos en seguridad, que cada vez más personal es designado al acuciante tema.

No es problema sólo de los ricos ocasionado por justicieros pobres. Al contrario, es sumamente claro que los pobres sufren mas delitos que los ricos si ponemos el ojo en las víctimas. Tampoco es cierto que la justicia o la policía sean ineficaces del todo, ya que desde hace mucho hay cada vez mas presos.


* Ex titular de Política Criminal de la Procuracion General bonaerense