Ex policía acusado de robar a una mujer fallecida se declara inocente

Un Tribunal de La Plata estará a cargo del juicio oral. A través de su abogado defensor reveló que otras personas tenían llaves de la vivienda de la víctima y denunció inconsistencias graves en la investigación judicial

Un exjefe policial que será juzgado en audiencia oral y pública en el fuero penal de La Plata por el robo a una mujer mayor de edad fallecida se declaró inocente, cuestionó la investigación judicial y develó la posibilidad de que otras personas sean los autores porque tenían llaves de la vivienda saqueada.

Se trata del exsubteniente de la policía bonaerense, Marcelo Albarracín quien será juzgado junto a otro excomisario, Jonatan Medina. La fiscalía los acusa de haber concretado el apoderamiento de un manojo de llaves durante el procedimiento de constatación del fallecimiento en la vivienda de la mujer fallecida y de haber regresado con fines de robo al inmueble días después aprovechando que se encontraba vacío.

En las próximas horas se definirán los jueces que lleven adelante el juicio oral y público en el fuero penal de 8, 56 y 57 de La Plata. Al ser consultado por la Agencia Fueros, el abogado defensor de Albarracín, el penalista Gonzalo Escaray indicó que “estamos a la espera del sorteo del nuevo Tribunal, que va a fijar la fecha del juicio, el cual esperamos con ansiedad ya que quedará en evidencia no solo la inocencia de mi asistido, sino también la deficiente investigación llevada adelante en esta causa”.

“La fiscal Lacki (Betina) omitió una línea de investigación clave y es que la víctima vivía sola, estaba distanciada de su hija desde hacía once años y recibía visitas frecuentes de otras personas que tenían llave de su vivienda para asistirla y precisamente alguna de estas personas fue quien aprovechó la casa vacía para cometer el hurto”, detalló Escaray.

“Tengamos presente que Albarracín lleva diez meses detenido, acusado de haber hurtado un boleto de compraventa, que no tenía utilidad alguna, y el automóvil de la víctima que, según los testigos y un video que obra en la causa, era conducido por personas con características físicas muy diferentes a las de los imputados”, aseveró el abogado defensor a la Agencia Fueros.

El juicio oral iba a comenzar la semana pasada a cargo de la jueza en lo Correccional N° 3, Belén Piccone. Pero la fiscal de juicio, Silvina Langone planteó que el debate oral sea ventilado por un Tribunal Oral en lo Criminal. El sorteo de los jueces se realizará esta semana.

Para la fiscalía el delito a imputar es el de “hurto calamitoso” que es cuando se roba a una persona fallecida. Los dos exjefes policiales acusados se desempeñaban en la Comisaría Cuarta de La Plata ubicada en Diagonal 73 entre 21 y 22.

La fiscal de instrucción, Betina Lacki, sostuvo que los policías acudieron a un procedimiento tras el fallecimiento de la anciana, aprovecharon esa oportunidad para hacerse de las llaves de una casa para luego regresar y apoderarse de un auto y un documento escriturario, entre otros elementos de valor.

El hecho se produjo en mayo de 2024 por lo que llegó a juicio en menos de un año, un lapso de tiempo muy inferior al de otros casos judiciales.

En la instrucción de la causa, la fiscalía tuvo en cuenta el testimonio aportado por la hija de la mujer fallecida quien relató en el expediente lo que observó cuando ingresó a la vivienda de su madre y se encontró con que el auto no estaba: “Algunas de las pertenencias que eran de mi madre se encontraban guardadas en cajas, algunas de esas cajas estaban arriba de la cama donde habían encontrado fallecida a mi mamá, resultando que fue una persona que ingresó al departamento luego de lo ocurrido”.

Las imputaciones en esa etapa preliminar fueron por los delitos de “hurto agravado por haber sido cometido en ocasión de un infortunio particular del damnificado en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público”; “hurto agravado por haber sido cometido con la utilización de llave verdadera previamente sustraída en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público” y “hurto agravado por haber sido cometido con la utilización de llave verdadera previamente sustraída en grado de tentativa en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

Por su parte, la fiscal Langone, anticipó que agravará esa calificación que en resumidas se la conoce como “hurto calamitoso”.

El hecho se produjo en la tarde del 6 de mayo pasado: efectivos de la Comisaría Cuarta de La Plata arribaron a un domicilio de La Loma a corroborar una denuncia por una mujer fallecida. Para la fiscalía, fue en ese procedimiento que uno de los oficiales a cargo se habría apoderado de un manojo de llaves.

La fiscalía asegura que los jefes policiales retornaron a esa casa días después, con las llaves ingresaron a la vivienda y sustrajeron “un boleto de compra venta por una propiedad de la localidad de Etcheverry y de un vehículo marca Fiat modelo Mobi de color blanco, dejando otros elementos preparados en cajas en el interior del departamento, consumando de este modo el desapoderamiento”.

Con el aporte de la defensa de Albarracín en el juicio oral, el tribunal evaluará la posibilidad de dar impulso a una nueva investigación.

No hay “incobrables” en accidentes de tránsito: logran categórico fallo contra una compañía de seguros de caución

Cada vez más, los demandados suelen declararse insolventes. En este caso, por el atropello con graves lesiones cometido por un taxista de Berisso, la compañía de seguros planteó la quiebra. Un abogado de La Plata, en representación de la víctima, logró destrabar el litigio con una millonaria demanda civil por daños y perjuicios. Los detalles del expediente.

En el marco de un accidente de tránsito registrado en Berisso en el que un taxi impactó contra una moto, causando lesiones de consideración a su conductor, la justicia en lo civil y comercial de La Plata falló en contra de una Aseguradora de Caución (TPC Compañía de Seguros S.A.) considerando dicho contrato un título ejecutivo complejo, y ordenando que se efectivice el pago de la póliza dado que la compañía Escudo Seguros S.A. -que había ofrecido de manera cautelar dicho seguro de caución para sustituir un embargo- incumplió la sentencia decretándose la quiebra de la misma.

Ante la posibilidad de tornarse incobrable ese juicio, el abogado platense Martín Bolpe (FOTO), en representación de la víctima, había llevado adelante el embargo de Escudo Seguros S.A., pero luego dicha aseguradora solicitó una sustitución del embargo decretado, ofreciendo un Seguro de Caución de TPC Seguros.

No obstante haberse opuesto el letrado mencionado, por los pésimos antecedentes financieros de la Compañía en el Banco Central de la República Argentina, lo que acreditó debidamente, el día 10 de agosto de 2022, la jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 5 de la Plata, Fabiana Maricel Coradi, hizo lugar a la petición.

Tiempo después, y encontrándose apelada la sentencia de primera instancia que condenaba a la aseguradora, devino la quiebra e insolvencia de la misma (Compañía Escudo Seguros). Así es que, el letrado realizó averiguaciones en el juzgado federal sito en CABA, donde tramitaba la quiebra de la compañía Escudo Seguros, constatando que en la misma no existían bienes ejecutables.

La acción adquiere notable relevancia ante la gran cantidad de casos que se dan a diario en el Fuero Civil y Comercial donde una de las partes se declara insolvente, obstaculizando a la parte damnificada toda posibilidad de resarcimiento por el daño causado. Es decir, no hay bienes disponibles para requerir un embargo.

En este caso puntual, el abogado Bolpe investigó en el juzgado federal, donde se instruía el expediente por la quiebra, que ya no existían bienes del fallido Escudo Seguros. Ante ello, el letrado decidió no hacer la ejecución de sentencia y verificación del crédito, sino que pidió la ejecución del seguro de caución a la Aseguradora de Caución TPC, que tramitó por ante Juzgado Civil y Comercial Nº 20, toda vez que las actuaciones habían sido atraídas con la sucesión del demandado.

Ante ese planteo -y luego de varios prontos despachos presentados por el letrado ante la tardanza en el trámite- la Jueza Dra. Luciana Tedesco del Rivero, se expidió argumentando que el contrato de seguro de caución no se trataba de un título ejecutivo, decisión que fue recurrida y finalmente la Cámara Civil y Comercial de La Plata dictaminó que se trataba de un título ejecutivo complejo, citando para ello incluso jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí se puntualiza que “el seguro de caución es un contrato de garantía, cuya finalidad es garantizar a favor de un tercero, el asegurado, el incumplimiento del tomador, y ello de manera expeditiva, habida cuenta del origen de esta figura, que aparece como sustituto de una caución real en poder del comitente”.

Se confirma el resarcimiento

De esta manera, y pese a las idas y vueltas del trámite del proceso, el damnificado por el siniestro vial, Ivo Naumovich, asistido por el patrocinio letrado del doctor Bolpe podrá acceder a un resarcimiento con la ejecución del seguro de caución.

La resolución favorable al damnificado fue dispuesta por la Cámara Civil a través de su Sala II con los votos de los jueces Francisco Hankovits y Leandro Banegas.

Según surge de las actuaciones, el hecho se produjo el 8 de abril de 2019 a las 14:30 cuando Naumovich circulaba al mando de su motocicleta Marca Mondial por calle 166 en sentido hacia calle 23 de Berisso. “A velocidad moderada y con todos los cuidados del caso, utilizando casco reglamentario, buena visibilidad y condiciones de tiempo favorables a la normal circulación”,

En ese cruce un Chevrolet Corsa, taxi disco 207, que circulaba a alta velocidad por calle 23 en sentido hacia 166, “es decir a la izquierda y careciendo por lo tanto de prioridad de paso, no detiene su marcha y lo impacta violentamente”.

También se consigna en el expediente que, a raíz del golpe, Naumovich perdió el control de la moto y golpeó fuertemente contra la calzada. Perdió el conocimiento y le generó graves lesiones entre las más destacada la fractura de la clavícula izquierda afectación del nervio de una pieza dentaria y distintos cortes y politraumatismos

La víctima fue derivada de urgencia en una ambulancia al Hospital Zonal Doctor Martín Larrain de Berisso donde quedó internado varios días.

En aquel momento se formó la causa por lesiones culposas a cargo de la fiscal María Scarpino, a cargo de la Unidad Funcional de Delitos Culposos.

Al momento del siniestro, Naumovich tenía 19 años, trabajaba en un local de venta de ropa en Avenida Montevideo de Berisso N° 1550 y por las lesiones sufridas debió dejar de trabajar un tiempo considerable.

 El monto del resarcimiento será actualizado al momento del pago, con las actualizaciones correspondientes. Fuentes judiciales adelantaron que la suma podría superar los cinco millones de pesos.

IG: @martinbolpe

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teléfono 225641150

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ACLARACION: la foto de la nota es sólo ilustrativa

Condenan al Registro de las Personas de la Provincia  por no querer inscribir al hijo de un matrimonio igualitario

Un fallo reciente del Juzgado en lo Civil y Comercial N°19 de La Plata, obligó al Registro Provincial de las personas a registrar al niño de sexo masculino con el apellido de su madre y de su cónyuge de género no binario.

Según surge del expediente, el primer impedimento que tuvieron Alejandra y Eze, quienes contrajeron matrimonio bajo la Ley de Matrimonio Igualitario, fue que, a la hora de anotar al niño, una de ellas se había realizado un cambio de sexo en su DNI y pasó de mujer a optar por sexo no binario (padre no biológico).

También fue un obstáculo, que la madre gestante se haya realizado una inseminación con un procedimiento casero, cuando sólo se acepta que el tratamiento sea a través del sistema conocido como TRHA (Técnica de Reproducción Humana Asistida), legislado en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo que advirtió a las autoridades del registro un vacío legal al respecto y por ello la negativa a inscribir al menor con el apellido del cónyuge no binario.

Esto provocó innumerables idas y vueltas y según dijo a la Agencia Fueros el abogado patrocinante Arion Guenumil “en principio les permitían que el niño tuviera sólo el apellido de la madre que dio a luz, marcando una clara discriminación por razones de género. También se estaban violando los derechos del niño que a días de haber nacido no podía tener identidad” señaló el letrado.

Tras el amparo presentado por el Dr. Guenumil, la Justicia condenó al Registro a la inscripción registral del menor con los apellidos materno y paterno solicitados 

Datos del abogado interviniente:

Arion Guenumil, teléfono 221 55955471