Fallo judicial a favor de la protección del paisaje en Isla Paulino

En marco de la demanda presentada por la ONG Nuevo Ambiente, a los fines que se proteja debidamente a las Islas Santiago y Paulino, la justicia del fuero contencioso administrativo de La Plata hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por los ambientalistas. Desde el espacio, señalaron que “hace 23 años que estamos esperando que los municipios de Berisso y Ensenada, con la colaboración técnica de la provincia, pongan en vigencia el plan de manejo de la zona. Por lo cual, la medida judicial nos genera una gran expectativa de que se cumplan las leyes relativas a éste Paisaje protegido”
La resolución, dictada en autos “Asociación Civil Nuevo Ambiente c/ Municipalidad de Berisso y otro/a s/ Acción Recomposición Ambiental”, en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de La Plata, ordena a los Municipios de Ensenada y Berisso a “que se abstengan de autorizar y/o gestionar directa o indirectamente la construcción de emprendimientos urbanísticos, aprobar loteos y/o subdivisiones y todo proyecto que implique movimiento de suelos y desmonte en el ámbito del “Paisaje Protegido Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago”, hasta tanto se dicten normas de aplicación de las leyes 11.723 y 12.704 y se impulse el “Plan de manejo ambiental” que contenga las restricciones y condicionantes edilicios y constructivos necesarios para la protección del ambiente y reglamente el procedimiento de evaluación del impacto ambiental de toda obra pública o privada a realizar en el lugar, con la debida instancia de participación ciudadana”
Cabe señalar que la Isla Santiago (Ensenada) y Paulino (Berisso) son áreas que se encuentran declaradas, mediante la ley 12756 , como “Paisaje Protegido de Interés Provincial para el desarrollo eco turístico“, y son las administraciones municipales las encargadas, siempre según la norma, de celebrar acuerdos para establecer formas coordinadas de gestión para el manejo conservacionista de dicha área protegida”.
Estas Islas, que forman parte del Monte Ribereño del Río Santiago, no sólo se encuentra protegida por la mencionada ey 12.756, sino que además están alcanzadas por las restricciones de la ley 14.888 de Bosques Nativos, y en el caso de Isla Santiago por la Ordenanza Municipal de Ensenada 1829/90 que declara Áreas Naturales Protegidas a costas, arroyos y sectores de Ensenada.
La declaración del Paisaje Protegido del “Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago”, – continuaron desde Nuevo Ambiente – tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje natural, geomorfológico, histórico y urbanístico de dicha zona, pero desde hace años las administraciones municipales están omitiendo su cumplimiento, al permitir el deterioro del lugar, cuando son responsables directos del mismo.
“Desde hace muchos años –señalaron- venimos insistiendo para que se cumpla la ley y se confeccione el Plan de Manejo del Paisaje Protegido, ya que es fundamental en cuanto a la protección ambiental y la regulación de estas áreas que también abarcan sectores del continente, sin dejar de atender que el mencionado plan de manejo debería tener el asesoramiento e intervención del Ministerio de Ambiente de la Provincia, que no deja de ser otro ausente en referencia a la protección de nuestros Recursos Naturales como lo marcan las legislaciones vigentes”
Asimismo, la ONG expresó que “Consideramos un paso y un logro importante esta resolución judicial y esperamos que permita la confección del Plan de Manejo del Paisaje Protegido contemplado en la Ley Provincial 12.756 que incluye a las Islas Santiago y Paulino y sectores continentales del Rio Santiago. Es, además, un reconocimiento de los reclamos que venimos haciendo desde hace años por distintas vías por incumplimientos de los municipios de nuestra Región, quienes deberán acordar la confección del mismo y abstenerse a seguir poniendo en riesgo nuestros Recursos Naturales y la biodiversidad de las Islas y el rio Santiago”

Constitucionalista asegura que el paquete fiscal de la Ley “Bases” no debe aprobarse

El abogado constitucionalista Armando Aquino Britos manifestó que, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Nacional, el “Paquete fiscal” o capítulo impositivo de la denominada Ley Bases no podría convertirse en ley y se deberá esperar hasta el período 2025 -con la presentación de un nuevo proyecto- porque fue expresamente rechazado por el Senado Nacional.
Según Aquino Britos, docente de la Universidad Nacional del Nordeste “a partir de ese rechazo ese capítulo fiscal del proyecto no puede tratarse este año, sino durante las sesiones del año próximo”.

Tras citar a recordados especialistas como Germán Bidart Campos, el letrado explicó que “el art 81 de la Constitución es claro cuando establece que ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año y que si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora se indica bajo qué circunstancias, cómo y de qué formas puede actuar la Cámara de origen. En modo alguno la Constitución le otorga la potestad de insistir sobre lo que fue rechazado sea de manera explícita o implícita”
“El rechazo no admite insistencia ni modificación. El rechazo se acepta y no puede tratarse o repetir su tratamiento en las sesiones de un mismo periodo parlamentario”.
Esta opinión se da en una instancia especial de una inmediata revisión en Diputados y se trata de un capítulo clave en la normativa dado que establece la reposición del impuesto a las ganancias y la eliminación de la moratoria del ANSES entre otros puntos.
Aquino Britos aseveró a la Agencia Fueros que “si un proyecto de ley se aprueba con modificaciones requiere que la Cámara de origen acepte o no la modificación para que sea ley, si mantiene su voluntad es necesario el 2/3 del voto de los miembros presentes”. Sin embargo, aclaró expresamente que “cuando la Constitución se refiere al rechazo es terminante y clara, no puede repetirse en las sesiones de aquel año”.