UN FALLO DECLARA INCONSTITUCIONAL EL DECRETO 70/2023 QUE DESREGULABA LOS AUMENTOS A LAS PREPAGAS

La Camara Federal de apelaciones de Parana declaro la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682. Dejando sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes fijados por OSDE a partir del mes de enero de 2024. El Dr. Manuel Luaces, Magister En Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia refirió “Con esta declaración de inconstitucionalidad del decreto, la Superintendencia de servicios de salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos. Ademas las podran establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria” El Especialista en Derecho a la salud refirió además “Esto es una buena noticia para los usuarios de prepagas y es un golpe para la pretensión del gobierno nacional de desregular el mercado de medicina prepaga a través de un decreto”.
El fallo, firmado por los camaristas Beatriz Estela Aranguren, Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez tomó como argumento para declarar la inconstitucionalidad del decreto en que no había tales condiciones de urgencia y necesidad dado que debió presentarse un proyecto de ley al Congreso.
“Al no haberse procedido de tal manera, no cabe más que declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan los arts. 5 inc. g) y 17 de la ley 26.682, debiendo la Autoridad de Aplicación reasumir su tarea de autorizar en los términos de la ley 26.682, revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones”
Asimismo, la autoridad de aplicación deberá “fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales y autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”.
Se resaltó en la resolución judicial que “no se cuestiona aquí la decisión del Poder Ejecutivo de adoptar medidas tendientes a aumentar la competitividad del sistema de medicina prepaga, pero no se admite que para ello se modifiquen, por vía de decreto de necesidad y urgencia, las atribuciones legislativamente acordadas al órgano de control”.
Como cuestión colateral, cabe señalar que la obra social demandada, OSDE, había invocado su calidad de asociación civil sin fines de lucro y de obra social.
Sin embargo, la cámara advirtió que OSDE se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales-RNOSbajo el N° 4-0080-0, desde el 24/09/80 como Agente del Seguro de Salud, de conformidad con lo previsto por el inc. e) del art. 1° de la Ley N° 23.660 y con los alcances de la Ley N° 23.661 y en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga-RNEMP-, en forma provisoria, bajo el N° 6-1408-1, de acuerdo a lo previsto en la Ley Marco Regulatorio de Medicina Prepaga N° 26.682”.
“Ello implica que la demandada se encuentra autorizada a funcionar, al mismo tiempo, como obra social y como empresa de medicina prepaga”, se explicó en el fallo.
