El hijo de Pappo podría volver a la cárcel

La Suprema Corte revirtió absolución de Luciano Napolitano, hijo de Pappo y lo condenaron a prisión por golpear a su pareja

Con una condena de prisión que podría efectivizarse a la brevedad, el máximo tribunal de la Nación revirtió hoy la absolución que había sido concedida a Luciano Napolitano, hijo del fallecido rockero Pappo, en la causa por violencia de género que se le seguía por haber presuntamente golpeado y amenazado a su expareja en la casa donde convivían.

La causa arribó a la instancia de la Suprema Corte de Justicia a raíz de un recurso presentado por el abogado penalista de La Plata, Gonzalo Escaray y en representación de la víctima -la expareja de Napolitano-, contra la absolución dispuesta a fines de 2023 por la Cámara de Apelaciones de San Isidro. 

En una resolución dada a conocer hoy, la Suprema Corte revirtió todos los cargos y todos los hechos por los que se había absuelto a Napolitano y le impuso una pena de 3 años y 8 meses de prisión que, según dispuso deberán hacerse efectivos, una vez notificadas todas las partes.

Así lo confirmó el penalista Escaray a la Agencia de Noticias Fueros, recordando que en la causa original contra el hijo de Pappo por violencia de género, había sido condenado el 28 de diciembre de 2022 en el marco de un juicio abreviado, acordado con el fiscal de Tigre Diego Callegari, a 3 años y 8 meses de prisión por dos hechos de violencia de género contra su entonces pareja, de 35 años.

“Esperé este fallo con mucha expectativa porque confiaba en que se revertiría la absolución dispuesta por los jueces de la Cámara. Esa decisión fue arbitraria debido a la forma en que se valoraron las pruebas y a una evidente falta de aplicación de la perspectiva de género que este caso exigía, tal como lo señaló la Corte”, afirmó Escaray a la Agencia Fueros.

A criterio del representante legal de la víctima, en el rol del particular damnificado, “durante este proceso, se difundieron muchas mentiras, intentando presentar el caso como una falsa denuncia por parte de mi representada -subrayó Escaray-, sin embargo, la contundencia de las pruebas sobre la violencia ejercida me daba la certeza de que, con el tiempo, la verdad prevalecería a través de la justicia, como corresponde”.

Napolitano fue considerado autor de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas, privación ilegal de la libertad agravada y tenencia de arma de guerra” y “amenazas agravadas por el uso de armas”, ambos en concurso real entre sí.

En las actuaciones en las que el doctor Escaray apeló la absolución, se dio por probado que el hecho ocurrió la tarde del 24 de mayo de 2021, en la vivienda que el hijo de Pappo compartía desde hacía cuatro años con su pareja, situada en Jujuy 3452, de la localidad de Benavídez, partido de Tigre, en el norte del conurbano.

Según el testimonio de la víctima, todo comenzó cuando le pidió a Napolitano las llaves de la camioneta para ir a comprar comida para sus mascotas y él comenzó a insultarla y agredirla físicamente, todo delante de dos de las hijas del imputado, entonces, de 7 y 13 años.

La denunciante, ahora con la representación legal del penalista platense Escaray, narró que su pareja la tomó del cuello, que la agresión incluyó trompadas y patadas, que le apretó un ojo, que también la roció con alcohol, que en el patio de la casa intentó atropellarla con una camioneta Volkswagen Amarok y que la dejó encerrada sin poder salir de la propiedad y con la única posibilidad de estar en el quincho hasta que al día siguiente logró llamar al 911 y fue rescatada por la policía.

Napolitano fue detenido el 26 de mayo de ese año a la madrugada y en su vivienda se realizó un allanamiento en el que se secuestró el revólver .38 cargado, del cual no tiene permiso de tenencia ni portación.

Con esos elementos de prueba, Escaray apeló en 2023 la absolución de la Cámara ante la Suprema Corte y el máximo tribunal finalmente revirtió aquel dictamen, confirmando el veredicto condenatorio con una pena de 3 años y 8 meses de prisión, que deberán hacerse efectivos.

Contacto Dr. Gonzalo Escaray 221 565-4034

Denuncian a una Asesora de Incapaces de La Plata

Denuncian a una Asesora de Incapaces de La Plata por graves irregularidades en un caso de abuso sexual infantil

La Asesora de Incapaces N° 1 de La Plata, Ida Ariana Scherman, es investigada por la justicia penal de La Plata en el marco de una denuncia presentada por la mamá de una niña, presunta víctima de abuso sexual infantil por parte de su padre por irregularidades en las medidas que se debieron haber tomado para proteger a la menor. En la presentación, se exigió el enjuiciamiento de la funcionaria judicial y su destitución.

En rigor, la acusación de “negligencia por parte de la Asesora de Incapaces al no considerar el “interés superior de la niña ni aplicar perspectiva de género e infancia” es instruida por el fiscal Gonzalo Petit Bosnic, titular de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N° 3 de La Plata.

La denuncia fue formulada por el abogado penalista Darío Saldaño en representación de L.C., la mamá de la pequeña víctima. El caso apunta al manejo de un caso de comunicación, como se denomina en ese Fuero la relación judicial que se establece en el proceso entre víctima y acusado, por parte de la niña A y su padre J.B.D.R, sindicado por el delito de abuso sexual infantil.

En un raconto de la causa radicada en sede penal, Saldaño destacó a la Agencia de Noticias Fueros que “la madre denunció al padre de la niña por abuso sexual, lo que llevó a la suspensión del régimen de visitas”.

“Posteriormente, la causa penal fue archivada de manera provisoria debido a que la niña no estaba en condiciones de declarar”, explicó el letrado, destacando esa sensible situación, que suele producirse en los casos de vejámenes con víctimas menores de edad.

Según Saldaño, “la Asesora Scherman recomendó reanudar el régimen de visitas con el padre sin tomar en cuenta el archivo temporal de la causa y sin proponer medidas de protección para la menor”.

De allí que ante el fiscal Petit Bosnic, el abogado penalista acusó de “negligencia” a la Asesora Scherman por “no considerar el interés superior de la niña ni aplicar perspectiva de género e infancia”.

Asimismo, el letrado afirmó que Scherman “omitió realizar un análisis exhaustivo de los antecedentes y pruebas psicológicas”. Una acción decisiva para este tipo de contextos.

Para el representante legal de la madre de la víctima, también se pudo detectar por parte de la Asesora de Incapaces “falta de implementación de medidas preventivas para evitar riesgos de revictimización y garantizar la seguridad de la menor”.

De allí, que el expediente que tramita en el fuero criminal de La Plata ya cuenta con medidas de prueba solicitadas por la mamá denunciante. Allí se requirió la suspensión preventiva de la Asesora Scherman. Y en ese sentido, se exigió “la apertura de un proceso de enjuiciamiento que podría llevar a su destitución”.

El delito endilgado a la Asesora, precisamente, es el de “incumplimiento de deberes de funcionario público”. Para ello, el penalista Saldaño se basó en la a Ley 13.661 de la Provincia de Buenos Aires, el Código Penal Argentino, y tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belem do Pará.

Acompañando su presentación con abundante y sustanciosa documentación con antecedentes, doctrina y jurisprudencia, Saldaño enfatizó que “el eje principal de la denuncia es que las acciones de la Asesora, según la denunciante, expusieron a la menor a un posible peligro, contraviniendo sus derechos fundamentales y estándares internacionales de protección a la infancia”.

Condenan al Municipio a proteger y reparar el daño al patrimonio arbóreo platense

La justicia platense, del fuero contencioso administrativo, condenó a la Municipalidad de La Plata a tomar urgentes medidas de reparación del daño al patrimonio arbóreo platense.
Desde el FORO EN DEFENSA DEL ÁRBOL manifestaron su beneplácito con la sentencia dictada ayer por la jueza contencioso administrativa de La Plata, Dra. María Fernanda Bisio, donde esencialmente, se condena a la Municipalidad de La Plata a concretar medidas de protección para con el arbolado público platense.
La demanda, iniciada en junio de 2022 por un grupo de vecinos platenses preocupados por la situación –entre los que se encuentran integrantes del Foro, de Proyecto Arbórea, de Vida Árbol La Plata, de Defendamos Nuestra Identidad –DNI-, de la ONG Nuevo Ambiente y vecinos convocados por los atropellos al arbolado de la gestión anterior, y tenía como principal objetivo el cese del daño ambiental al arbolado público, por las acciones de poda y tala ilegales que producen un perjuicio ambiental irreversible – como las acciones ejecutadas entonces en la plaza de 25 y 44-, la remediación del daño ocasionado, la implementación urgente de un Plan Anual De Forestación y Reforestación, y el cumplimiento estricto de la ley 12.276 de Arbolado Público, que desde su sanción, hace 25 años no se cumple.
En el juicio, hacia agosto de 2022 ya se había dictado una medida cautelar que ordenaba al municipio a que suspenda de manera inmediata toda actividad de poda y tala sobre el arbolado público, salvo excepciones muy puntuales. Esta cautelar fue varias veces incumplida por el Municipio.
Las medidas de prueba, que incluyeron un informe técnico contundente que da cuenta de podas severas y mal realizadas durante la gestión anterior, cortes de ramas inferiores de gran diámetro, situación que va en desmedro del vigor y sanidad del árbol, y la conclusión que en algunas especies el daño es irreparable, en otras se recuperan con malformaciones, y nacimiento de ramas en distintos lugares del tronco, provocando desbalanceo de la posición de las ramas.
El municipio platense no demostró, siquiera ante el cambio de gestión, haber cumplido mínimamente con los requisitos exigidos por la ley para la protección del arbolado urbano.
La Jueza, luego de centrar la contienda en determinar a) Si la gestión del arbolado público que desarrolla la Municipalidad de La Plata se ajustó a los lineamientos previstos en la normativa vigente, y b) La existencia de un daño colectivo al patrimonio forestal, paisajístico, histórico y cultural platense como consecuencia del inadecuado manejo del arbolado público por parte de la comuna; realiza una valioso aporte jurisprudencial dirigido a la tutela jurídica del arbolado público, a la importancia de su adecuada gestión para alcanzar ciudades sostenibles y mejorar la calidad de vida de las personas, y a su trascendencia como patrimonio paisajístico, histórico y cultural de la ciudad de La Plata, entre otras consideraciones de fundamental importancia.
Finalmente, condena a la Municipalidad de La Plata “al cese y la recomposición del daño al arbolado público, en los términos en que ha sido peticionado en la demanda, esto es mediante el cumplimiento de los planes, programas y demás acciones establecidos en la normativa vigente”, para lo cual la misma deberá dar íntegro cumplimiento a todos los recaudos normativos expuestos en la causa.
A saber:
a) Plan Regulador integral para el manejo del arbolado público;
b) Censo del arbolado público;
d) Creación del Registro de árboles históricos y notables;
e) Plan anual de forestación y/o reforestación;
f) Puesta en funcionamiento del Consejo de Arbolado público;
g) Aplicación de los lineamientos normativos básicos para la intervención del arbolado público.
De esta forma, se da satisfacción a los planteos que desde el Foro en Defensa del árbol, se vienen realizando desde hace varios años.

Reducen en La Plata condena de 40 años al “Chacal de Cañuelas” en histórico juicio por la verdad

El Tribunal Oral en lo Criminal número 4 de La Plata realizó hoy un juicio por la verdad histórico y sin precedentes, para establecer la responsabilidad del denominado “Chacal de Cañuelas” por la violación de su hija menor de edad y con retraso mental, durante 17 años, a la que además dejó embarazada –en tres ocasiones- y “esclavizó” a través de salvajes tormentos, manteniéndola en cautiverio durante casi dos décadas.
Los jueces del Tribunal 4 habían condenado a 40 años de prisión a Miguel Ubaldo Reynoso alias el “Chacal de Cañuelas” en abril de 2023, pero la defensora oficial María Vigorelli apeló a Casación, planteando que, al menos uno de los cuatro hechos imputados había prescripto por la acción del tiempo.
Los jueces de la Casación bonaerense, recientemente, Eduardo Kohan y Carlos Natiello consideraron que uno de los hechos estaba prescripto y que el Tribunal 4 de La Plata debía volver a expedirse.
Precisamente, hoy los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal 4 de nuestra ciudad, en una instancia que no posee antecedentes en la administración de justicia bonaerense y nacional, realizaron un “juicio por la verdad” al no poder dictar sentencia contra el “Chacal” Reynoso.
Tal como establece la normativa de este tipo de juicios, y que son utilizados en su mayoría para los delitos de lesa humanidad, los jueces del Tribunal platense consideraron los aberrantes ultrajes a los que sometió a su hija, debían ser considerados imprescriptibles.
No obstante, ante el fallo de la Casación que ya había declarado la extinción de ese delito, los jueces Carolina Crispiani, Emir Caputo Tártara y Juan Carlos Estrada resolvieron esta tarde dar por comprobado los hechos ilícitos a través del juicio por la verdad, “declarando la responsabilidad internacional del Estado Nacional”.
Este fallo del Tribunal 4 de La Plata se convirtió así en la primera sentencia de nuestro país, donde luego de la celebración de un juicio oral, se establece un “juicio por la verdad”.


De los cuatro hechos imputados, quedaron tres sin extinguir. Por ellos, el Tribunal dictó además una nueva condena de 30 años de prisión. Diez años menor, al veredicto dispuesto en abril de 2023.
Con esta acción, los jueces del Tribunal 4, por mayoría, ya que el juez Estrada votó en disidencia, quisieron exponer los enormes problemas del sistema de administración de justicia para llevar adelante en tiempo y forma el juzgamiento en casos tan sensibles, con penas en expectativa tan gravosas, delitos sumamente aberrantes y victimizaciones crueles y lacerantes de por vida.
Los delitos endilgados son “acceso carnal agravado por la situación de convivencia pre existente, privación ilegal de la libertad agravada por condición de conviviente de menores de 18 años y de persona discapacitada y a quienes se debe respeto particular; coacción y lesiones agravadas”.

Solicitan a la Provincia controles exhaustivos contra las “comunidades terapéuticas”

Se trata de las instituciones y ONG´s que proliferan en distintos puntos del país y que brindan atención y tratamiento individualizado a personas con problemas de adicciones.

La abogada Magalí Ledesma, perteneciente a ARDA (Asociación Reducción de Daños Argentina), explicó que detrás de muchas de estas organizaciones, bajo el pretexto de un tratamiento alternativo contra el consumo, se oculta “el más cruel y degradante de los encierros, y en la mayoría de los casos los pacientes son sometidos a la esclavitud, hacinamiento y trabajo forzado generando dividendos para los encargados de las granjas. Otro de los aspectos oscuros de estas ´granjas´ es la forma de captación de los pacientes” explicó la letrada.

El pedido concreto a las dependencias de Salud mental y Adicciones, tanto bonaerense como nacional, se dejó plasmado en los alegatos del juicio que se lleva adelante en el TOC de San Isidro, por la muerte de 5 personas (4 luego de un incendio y otro fue hallado ahogado en una pileta) en la “Resiliencia San Fernando” comunidad terapéutica ubicada la localidad de La Lonja partido de Pilar. La sentencia a los 6 imputados se conocerá a fines de noviembre y entre las imputaciones aparecen homicidio simple, asociación ilícita, reducción a la servidumbre y estafas reiteradas. 

De acuerdo a cifras oficiales de ARDA, las muertes dudosas en este tipo de contextos superan las 10 víctimas en los últimos años, entre suicidios, ahogos, incendios entre otros factores, señaló Ledesma.

“Solicitamos al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que se declare la emergencia en el ámbito de las comunidades terapéuticas, para que sean investigadas tanto las habilitadas como las clandestinas, que son muchas y funcionan como un centro clandestino de detención. Por otro lado, es importante destacar que incluso las habilitadas aplican el programa Minnesota, que es lo que sucedía en Resiliencia San Fernando. El tratamiento modelo Minnesota, es una práctica totalmente abstencionista que atenta indiscriminadamente los derechos humanos del usuario sin tener en consideración más que el sometimiento absoluto del paciente que requiere un tratamiento integral y mucho más complejo que la abstención total de estupefacientes. También pedimos que se apliquen los protocolos de investigación de muertes dudosas, los cuales desde la UIP- ARDA, fueron puestos a disposición desde el 2019. Es importante que no sean más naturalizadas las muertes y las violencias en este contexto. Hoy por hoy la reducción de daños es asumida como el paradigma que tiene la respuesta a esta encrucijada y hay evidencia científica sobre esto. Las y los usuarios de drogas, con problematización en los consumos, merecen ser tratados como pacientes del sistema de salud mental y no como personas privadas de su libertad. Esto es lo que se debatió en la última audiencia”. finalizó la letrada, profesora de Políticas de Drogas y reducción de daños de la UNLP.

Dra. Magalí Ledesma T 71 F344

221- 314-2991

IG: @magaliledesma0

Condenaron a obstetra de La Plata acusado por mala praxis

En un juicio abreviado le impusieron la pena de tres años de prisión en suspenso y ocho de inhabilitación. Era considerado el máximo referente del parto respetado en nuestra región

El obstetra de La Plata, Fernando Daverio (49), fue condenado este lunes en juicio abreviado a la pena de tres años de prisión en suspenso, ocho años de inhabilitación para el ejercicio de la medicina y tres años para hacer cursos de parto respetado, violencia obstétrica y cuidados prenatales
El juicio abreviado tramitó por una causa que investigó la muerte de una bebé y la histerectomía de su madre, y por la parálisis cerebral de otra bebé en partos de 2017.
Por esos hechos también recibió pena en juicio abreviado la obstetra Andrea Neira, con pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación.
Los delitos endilgados a Daverio y Neira son lesiones culposas y homicidio culposo. Daverio firmó hoy el consentimiento de la pena por juicio abreviado y la Neira, la semana pasada.
La tercera imputada es María Caporal, jefa de Ginecología y Obstetricia del Hospital Cestino de Ensenada, quien no aceptó la modalidad de juicio abreviado y desde el miércoles 6 será juzgada en audiencia oral y pública, por el juzgado en lo correccional de La Plata.
Un juicio abreviado es un proceso penal que se utiliza para enjuiciar delitos menos graves o graves que no superen los 9 años de prisión. También se puede utilizar para otros tipos de penas, como multas, que no superen una determinada cuantía o duración.


Además, la modalidad del juicio abreviado es una forma de terminar el proceso de forma anticipada, en la que el acusado acepta ser juzgado con base en los datos de prueba recabados en la investigación
Fernando Daverio oriundo de Bahía Blanca tiene un equipo a cargo denominado Gestando entre Pares con un consultorio en 38 esquina 12 de La Plata y durante varios años fue considerado el principal referente en la capital bonaerense del denominado parto respetado.
En una de los expedientes, Daverio estaba acusado del delito de lesiones culposas, tras la denuncia de María José Suárez y su esposo por la parálisis cerebral de su hija. La familia es asistida por el estudio jurídico a cargo del doctor Alfredo Gascón.
A Daverio se lo imputa por desatender la ecografía que mostraba una disminución del crecimiento y también de omitir la ecodóppler que hubiera demostrado que la placenta no podía proporcionar el oxígeno para el parto vaginal en el que la bebé finalmente nació, sin signos vitales, y tuvo que ser reanimada.
En otra causa, el obstetra Daverio está acusado de homicidio culposo y lesiones culposas, por la muerte de la bebé y la histerectomía de su madre. Se lo sindica por no haber brindado la atención adecuada desde que la mujer rompió la bolsa hasta que finalmente fue internada, después de varias horas, a pesar de que ella y su esposo habían reclamado ser atendidos en un centro de salud.
El estudio jurídico del doctor Alfredo Gascon, Miguel Molina y Jerónimo Gascon continuará con las acciones penales y civiles pertinentes para acompañar a las familias demandantes en su sed de justicia.
Alfredo Gascon
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@Alfredo_gascon

Caso Lolo Regueiro: Renunció el equipo que patrocinaba a la Familia

Según trascendió en las últimas horas, el cuerpo de abogados que patrocinaba a la Familia de Lolo Regueiro, el hincha de Gimnasia que murió en la previa del partido entre el Lobo y Boca, informó que no seguirá al frente de la causa. Según información oficial, el estudio Saldaño y Asoc; “ha renunciado a patrocinar a la familia Regueiro en la causa que se investiga el homicidio de ´Lolo Regueiro´ por no compartir la propuesta de la familia en sumar a la representación a un letrado condenado por delitos contra la integridad sexual. No obstante ello , entendemos la preocupación y la posición de los familiares en razón de la falta de respuestas por parte de la justicia, que injustificadamente demora el trámite de la causa, estando ya abastecido el doble conforme por las resoluciones en la etapa de instrucción confirmadas por la Cámara de Apelaciones. Es muy difícil para quienes reclaman justicia, poder entender las razones de tal dilación y se resume en las palabras de ellos “ los imputados siguen con su vida normal, trabajan, siguen con su familia y nosotros no, porque aun no se ha hecho justicia”. Según trascendió la familia quiere incorporar al Dr. Juan Manuel Lugones, ex titular de APREVIDE.

Régimen de visitas de mascotas deberá tratarse en Fuero de Familia

Tras un fallo de Cámara, en las separaciones de pareja también debe acordarse régimen de visitas para mascotas. Lo que hace años atrás parecía difícil de pensar, hoy se transformó en un tópico que los jueces de Familia deben tratar muy a menudo. Diferentes magistrados del ámbito Familiar, como así también Tribunales de alzada, debieron analizar presentaciones de las partes y atender, además de todo lo concerniente a los hijos, el Régimen de comunicación con mascotas.

En este sentido, el fallo que cambió la mirada judicial respecto al cuidado personal y régimen de visitas de mascotas en el marco de una convivencia familiar, fue tras el trabajo realizado por la doctora María José Domínguez Edreira que fue el primer caso en el que la situación de una mascota, se resolvió en ´Familia´. La letrada en principio manifestó a la Agencia de Noticias Fueros, que “para nosotros no es correcto decir mascotas, ya que viene del francés que significa amuleto o cosa que da suerte, y como queremos justamente descosificar utilizamos el término ´animales de compañía´”. Además, agregó que “el régimen de comunicación se está tornando habitual y configura un tema más a discutir en medio de la disolución del vínculo conyugal”.

La abogada contó detalles del caso que llevó adelante y que sentó jurisprudencia: “La pareja no tenía hijos, pero sí un Golden Retriever de nombre Sidney que se tornó parte de la disputa de la pareja y, como si fuera un hijo, las discusiones tuvieron que dirimirse en los tribunales de Familia de la Ciudad de Buenos Aires. Mi defendido PRM, luego de 8 años de convivencia con RBB pidió el Régimen de Comunicación con su perra en el Juzgado de Familia N°81 de CABA, que solicitó una mediación entre las partes, pero la ex mujer de mi defendido no se presentó. Luego de esta instancia, el Juez de Familia rechazó seguir con el expediente porque consideró que no tenía herramientas jurídicas en este tipo de reclamos. Incluso nos recomendó que vayamos a hacer Leyes” explicó.

Así las cosas, Domínguez Edreira apeló ante la Cámara que volvió a pedir a las partes que se concrete una audiencia de mediación, pero la mujer, firme en su postura, volvió a ausentarse. Tras 6 meses de idas y vueltas en distintos ámbitos judiciales, quien estaba en poder de Sidney, aceptó discutir un Régimen de comunicación para que su ex, pudiera ver a la perra. “Tuvimos una audiencia que se extendió de las 9 de la mañana a las 4 de la tarde, algo inédito para la Cámara y también por la temática que debíamos discutir”.

“Finalmente, como si fuera un menor de edad, se acordó que PRM a través de un paseador, retire a Sidney de la casa de la mujer, y sea reintegrado por el mismo paseador para evitar contacto entre la pareja, ya que existía una perimetral. Se establecieron vacaciones, gastos compartidos de veterinario y paseador”.

En este sentido, la Sala L de la Cámara Civil porteña falló recientemente que sea el Juzgado de Familia, que se había excusado de seguir adelante por carecer de herramientas interdisciplinarias, a continuar trabajando e intervenir con la mascota. En el fallo resalta que: ´en lo que hace a los animales domésticos, en los últimos años se ha podido observar que – más allá de las denominaciones que se les asigne- conviven en los hogares y forman parte de las dinámicas familiares, adquiriendo una importancia tal que, culturalmente, son considerados miembros del conglomerado familiar´.

“La sentencia de Cámara indica que cuando hay un animal de compañía, el caso debe ser tratado en Juzgados de Familias. Este tema se transformó en una discusión muy frecuente y se lo conoce como ´Familia Multiespecie´, es decir que no sólo se entiende a la familia integrada por seres humanos, sino también debe reconocerse una parentalidad ampliada, o sea el vínculo entre miembros de distintas especies, o sea humanos y animales” finalizó Domínguez Edreira.

Dra. María José Domínguez Edreira

11 6050-4422

T 69 F 437 CPACF

IG: @iuriscivitatis

Divorcio: La esposa se queda con la vivienda porque se probó “violencia económica”

En un caso que sienta jurisprudencia, por aplicarse perspectiva de género y violencia económica, la justicia civil platense resolvió que en un caso de divorcio no debe incluirse a la vivienda conyugal en el proceso de división de bienes si, como en este caso, se confirma que la esposa sufrió distintos tipos de violencia económica. Se acreditó que fue ella la que pagó casi la totalidad de las cuotas hipotecarias del préstamo con que se adquirió ese inmueble y no recibió el pago de la cuota alimentaria.

A esa decisión llegó el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°25 Carlos José Catoggio quien, en pleno proceso de liquidación de bienes, ordenó la suspensión de una subasta y formó incidente para analizar un caso de “violencia económica de género”, con el reclamo de la esposa “Elizabeth Norma, I” quien adujo además que su cónyuge “Alejandro, F” había incumplido con el pago de alimentos.

Ante la acreditación del pago de cuotas del crédito hipotecario del sistema VAVIS (Valor vivienda) por parte de la mujer y la aceptación del hecho por parte de su ex esposo, el juez dispuso que la mujer se quedara con el cien por ciento del inmueble y le impuso las costas a “F”.

El caso sienta precedente y jurisprudencia por la aplicación de juzgamiento con perspectiva de género, porque la resolución es por respuesta a una apelación que hicieron los abogados Daniel Urriza y Ricardo Barrionuevo, representantes letrados de “I”.

El magistrado debió decidir ante una decisión de la cámara Civil que ordenó resolver dentro del mismo fuero a un reclamo por violencia de género económica que, en principio, el juez entendía que debía tramitar en el fuero penal.

Urriza afirmó en diálogo con la Agencia de Noticias Fueros que “este caso es muy interesante porque si bien el Juzgado resolvió que el tema de Violencia de Género, en este caso la económica, era ajena al divorcio, apelamos y la Cámara resolvió a nuestro favor”.

Añadió que “fue entonces que pudimos probar que el demandado, quien pretendía el 50% del inmueble, nunca había abonado cuotas alimentarias ni impuestos y sobre todo que la vivienda se compró mediante un crédito pagado íntegramente por la ex esposa, la cual se quedó con el 100% de esa casa”.

“Es interesante el abordaje de la violencia en este sentido, porque se juzga con perspectiva de género algo que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires viene ordenando a los jueces. Creo que no existe antecedente de tratar la violencia de género en un Divorcio” subrayó el letrado.

En el fallo, al cual accedió Agencia Fueros, el magistrado afirmó que “en aras de la equidad, en reconocimiento de la disparidad de roles que jugaron ambas partes en los hechos, propugno entender que el derecho en expectativa surgido del régimen de ganancialidad, originalmente en favor del Sr. “F”, ha fenecido a raíz de la compensación que se produjo por haber sido la Sra. “I” la única que acreditó haber afrontado, con sus propios medios desde el 30/12/1991 hasta su cancelación en el año 2004, el pago del crédito hipotecario mediante el que se adquirió el inmueble, por lo que es ella quien preferentemente goza de un derecho a recompensa en los términos de los arts. 491, 493 y 495 del CCyC.”

Dr. Daniel Urriza (izquierda) wp 221 420-3321

Dr. Ricardo Barrionuevo (derecha) wp 221 569-2189

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