Los martilleros de la Provincia celebran fallo judicial contra las franquicias inmobiliarias

Desde el sector, consideran que un reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial N°13 de Mar del Plata, desenmascara la actividad, que encubren bajo el “capcioso título de Agentes inmobiliarios”.

El presidente del Colegio de Martilleros de La Plata Guillermo Saucedo, contó cómo se inició el litigio judicial en la ciudad balnearia y el fallo de Cámara. Según sus palabras, la Justicia desenmascaró el accionar de las franquicias con una resolución sin precedentes que sentará jurisprudencia: “El juicio comienza cuando una martillera, aprovechándose de su título abrió un local de Remax en Mar del Plata (Remax Arena) y contrató de forma totalmente ilegal a personas para ofrecer propiedades que los llaman ´Agentes´. Tras la venta de una propiedad, reclamó sus honorarios y la Justicia fue clara: los que ofrecían la casa no estaban habilitados por el Colegio de Martilleros” explicó Saucedo.

“Esto sentará jurisprudencia nacional y es muy beneficioso para la profesión, porque los argumentos de la Cámara son inequívocos. En el dictamen se señala que la titular del local de Remax, presentaba a sus empleados con el capcioso título de «agente inmobiliario» y otro de los argumentos es que no se encuentra legitimada para delegar la actividad de martillero, en personas sin formación o sin matrícula habilitante”.

Entre las explicaciones de la Cámara, se señala que “para cobrar honorarios los profesionales deben estar sujetos a la Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires que regula la profesión de los martilleros y corredores públicos, se requiere poseer título universitario y estar inscripto en alguno de los colegios departamentales. El derecho al cobro de la comisión requiere que el negocio se celebre como resultado de su intervención, siendo esta última condición necesaria y que no puede ser suplida. Los Agentes Inmobiliarios no están habilitados para el ejercicio profesional al no cumplir los recaudos previstos por la norma que rige la actuación profesional de los martilleros. Dicha conducta se encuentra expresamente prohibida en el art. 53 de la Ley 10.973 que establece la prohibición del profesional de facilitar su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas o ejerzan la profesión, así como tampoco permite regentear las que no sean propias. Idéntica prohibición regula el código de ética”, explica el fallo de Cámara.

“Este fallo no sólo sentará un precedente importante, sino que será una limitación para que la profesión sólo pueda ser ejercida por personas habilitadas y matriculadas en los Colegios” explicó Saucedo que aportó otro fragmento de la sentencia que será insoslayable para eventuales conflictos con estas franquicias: “En la Provincia de Buenos Aires, el corretaje inmobiliario solo puede ser realizado por un Martillero y Corredor Público con título universitario expedido por Universidades Nacionales o Provinciales, de gestión estatal o de gestión privada, y que además se encuentre inscripto en alguno de los Colegios Departamentales” . Saucedo proporcionó más datos sobre la sentencia que “sin dudas muestra a las claras la imposibilidad de que personas no matriculadas, muestren propiedades y hagan referencia a trámites sólo delegados a los Martilleros matriculados. En este sentido, un martillero puede tener colaboradores para gestiones administrativas pero esa asistencia debe ser excepcional, cautelosamente restringida y acotada a una ayuda meramente operativa. El ordenamiento jurídico no autoriza a que, so pretexto de una colaboración, se ponga en práctica una delegación o traslado indebido de las actividades, diligencias, incumbencias y tareas esenciales que son propias de la intermediación profesional que solo el corredor matriculado puede hacer” explicó el titular de los martilleros de La Plata.

“Agentes inmobiliarios”

“El término ´Agentes Inmobiliarios´ es un fraude a la Ley”, explica el Fallo Judicial marplatense. Otra parte de la Sentencia revela que “Tras la máscara de comportamientos aparentemente lícitos (o presentados como tales) por medio de los cuales se arriba, se genera o se promueven resultados, prácticas o estados de cosas expresamente reprobados por el ordenamiento jurídico”. También pone sobre la lupa las actuaciones en materia de estudios de factibilidad, tasaciones, estudio de títulos y pedidos de informes, que promueven los Agentes, los cuales son “trabajos reservados a un corredor público”.

Tras el fallo conocido la semana pasada, Saucedo consideró que sin dudas será un coto para esta actividad ilegal. “Nuestro cuerpo de abogados ya está trabajando para citar esta normativa en numerosas denuncias y causas que están en trámite en la justicia local. Creo que es el principio del fin de este negocio ilícito”.

Condena ejemplar: 2 años y 7 meses de prisión efectiva por maltrato animal

La pena recayó sobre un hombre residente de Florencio Varela, que el 21 de julio del año pasado había maltratado cruelmente a su mascota, un perro mestizo tipo pitbull, a quien le introdujo un palo en la garganta, causándole serias heridas.

El Juzgado Correccional Nº 2 de Florencio Varela a cargo de la jueza Carolina Mingrone, tras un juicio abreviado, unificó varias condenas a JAA, cuya sentencia se conoció la semana pasada.

Según se desprende de la Resolución Judicial, el agresor del animal contaba con antecedentes penales: había sido condenado por robo pero estaba en libertad y también había sido beneficiado con una pena condicional de 1 año y 8 meses que tenía desde 2023 por otro delito. De esta forma la Justicia unificó las anteriores y le aplicó una pena única de 2 años 7 meses y 15 días de prisión efectiva. En la resolución judicial también se ordenó notificar a la ONG “Gestión en Protección y Defensa de los Animales -PRODEA-” sobre el cumplimiento de la condena, que finalizará el 17 de septiembre de 2027.

La denuncia por “Malos tratos y Acto de Crueldad Animal”, fue presentada por Elba Tiburzi, titular de la ONG proteccionista animal de Berisso, PRODEA.

La Agencia Fueros conversó con la abogada de esta ONG, Marcela Loyola quien señaló que es un caso que sienta precedente ya que se logró casi la máxima pena por este tipo de delitos que es de 12 meses. “A esta persona le aplicaron 11 meses y 15 días de arresto y se logró unificar con otras causas pendientes con la justicia para poder detenerlo. El trabajo que hizo Tiburzi fue estupendo moviéndose con agilidad por los juzgados que en la mayoría de los casos no tienen claro los protocolos de actuación de maltrato animal. Allí tuve que intervenir personalmente asesorando a los magistrados para lograr la curación del animal, traslado y refugio” explicó Loyola.

Según relataron los vecinos del Barrio San Jorge, jurisdicción de la Comisaría 2° de Varela, durante aquella jornada fría del invierno 2024 escucharon gritos desgarradores de un perro, que provenían de la casa de JAA. Los llamados telefónicos a cada dependencia municipal fueron en vano, porque las respuestas de las áreas responsables nunca llegaron. De hecho, tuvo que intervenir zoonosis de Lomas de Zamora para la asistencia veterinaria del can, que presentaba heridas aterradoras, con severas lesiones en su boca.

Así está Rocky hoy

Según se supo, la mascota finalmente pudo recuperarse, fue adoptada y actualmente está a resguardo de un vecino, tras la tarea de difusión que realizó la proteccionista “Los guerreritos” de Lomas de Zamora.

Loyola, asesora legal de PRODEA, indicó a Fueros que es una satisfacción para todo el colectivo de proteccionistas, ver que en los Juzgados ya no se les resta importancia a estos delitos contra la integridad animal, sino muy por el contrario. Pero insistió en la necesidad de que los letrados cuenten con protocolos para obtener respuestas más rápidas, porque los animales corren peligro de vida si no reciben respuestas rápidas.

Dra. Marcela Loyola

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IG @mployola

Ex policía acusado de robar a una mujer fallecida se declara inocente

Un Tribunal de La Plata estará a cargo del juicio oral. A través de su abogado defensor reveló que otras personas tenían llaves de la vivienda de la víctima y denunció inconsistencias graves en la investigación judicial

Un exjefe policial que será juzgado en audiencia oral y pública en el fuero penal de La Plata por el robo a una mujer mayor de edad fallecida se declaró inocente, cuestionó la investigación judicial y develó la posibilidad de que otras personas sean los autores porque tenían llaves de la vivienda saqueada.

Se trata del exsubteniente de la policía bonaerense, Marcelo Albarracín quien será juzgado junto a otro excomisario, Jonatan Medina. La fiscalía los acusa de haber concretado el apoderamiento de un manojo de llaves durante el procedimiento de constatación del fallecimiento en la vivienda de la mujer fallecida y de haber regresado con fines de robo al inmueble días después aprovechando que se encontraba vacío.

En las próximas horas se definirán los jueces que lleven adelante el juicio oral y público en el fuero penal de 8, 56 y 57 de La Plata. Al ser consultado por la Agencia Fueros, el abogado defensor de Albarracín, el penalista Gonzalo Escaray indicó que “estamos a la espera del sorteo del nuevo Tribunal, que va a fijar la fecha del juicio, el cual esperamos con ansiedad ya que quedará en evidencia no solo la inocencia de mi asistido, sino también la deficiente investigación llevada adelante en esta causa”.

“La fiscal Lacki (Betina) omitió una línea de investigación clave y es que la víctima vivía sola, estaba distanciada de su hija desde hacía once años y recibía visitas frecuentes de otras personas que tenían llave de su vivienda para asistirla y precisamente alguna de estas personas fue quien aprovechó la casa vacía para cometer el hurto”, detalló Escaray.

“Tengamos presente que Albarracín lleva diez meses detenido, acusado de haber hurtado un boleto de compraventa, que no tenía utilidad alguna, y el automóvil de la víctima que, según los testigos y un video que obra en la causa, era conducido por personas con características físicas muy diferentes a las de los imputados”, aseveró el abogado defensor a la Agencia Fueros.

El juicio oral iba a comenzar la semana pasada a cargo de la jueza en lo Correccional N° 3, Belén Piccone. Pero la fiscal de juicio, Silvina Langone planteó que el debate oral sea ventilado por un Tribunal Oral en lo Criminal. El sorteo de los jueces se realizará esta semana.

Para la fiscalía el delito a imputar es el de “hurto calamitoso” que es cuando se roba a una persona fallecida. Los dos exjefes policiales acusados se desempeñaban en la Comisaría Cuarta de La Plata ubicada en Diagonal 73 entre 21 y 22.

La fiscal de instrucción, Betina Lacki, sostuvo que los policías acudieron a un procedimiento tras el fallecimiento de la anciana, aprovecharon esa oportunidad para hacerse de las llaves de una casa para luego regresar y apoderarse de un auto y un documento escriturario, entre otros elementos de valor.

El hecho se produjo en mayo de 2024 por lo que llegó a juicio en menos de un año, un lapso de tiempo muy inferior al de otros casos judiciales.

En la instrucción de la causa, la fiscalía tuvo en cuenta el testimonio aportado por la hija de la mujer fallecida quien relató en el expediente lo que observó cuando ingresó a la vivienda de su madre y se encontró con que el auto no estaba: “Algunas de las pertenencias que eran de mi madre se encontraban guardadas en cajas, algunas de esas cajas estaban arriba de la cama donde habían encontrado fallecida a mi mamá, resultando que fue una persona que ingresó al departamento luego de lo ocurrido”.

Las imputaciones en esa etapa preliminar fueron por los delitos de “hurto agravado por haber sido cometido en ocasión de un infortunio particular del damnificado en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público”; “hurto agravado por haber sido cometido con la utilización de llave verdadera previamente sustraída en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público” y “hurto agravado por haber sido cometido con la utilización de llave verdadera previamente sustraída en grado de tentativa en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

Por su parte, la fiscal Langone, anticipó que agravará esa calificación que en resumidas se la conoce como “hurto calamitoso”.

El hecho se produjo en la tarde del 6 de mayo pasado: efectivos de la Comisaría Cuarta de La Plata arribaron a un domicilio de La Loma a corroborar una denuncia por una mujer fallecida. Para la fiscalía, fue en ese procedimiento que uno de los oficiales a cargo se habría apoderado de un manojo de llaves.

La fiscalía asegura que los jefes policiales retornaron a esa casa días después, con las llaves ingresaron a la vivienda y sustrajeron “un boleto de compra venta por una propiedad de la localidad de Etcheverry y de un vehículo marca Fiat modelo Mobi de color blanco, dejando otros elementos preparados en cajas en el interior del departamento, consumando de este modo el desapoderamiento”.

Con el aporte de la defensa de Albarracín en el juicio oral, el tribunal evaluará la posibilidad de dar impulso a una nueva investigación.

Se incorpora el WhatsApp como herramienta para notificar en el Fuero de Familia

“No lo puedo notificar”, una frase que quedará en el olvido. Una Ley aprobada recientemente en la Legislatura, pone punto final -por ahora en el Fuero de Familia- a las trabas a la hora de notificar a las partes.

En la última sesión del año pasado, la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires convirtió en Ley la nueva disposición que habilita en el Fuero Familiar, a utilizar el WhatsApp y otro tipo de mensajería instantánea para poder notificar a las partes, lo que agilizará notablemente la comunicación judicial y pondrá punto final al juego del gato y el ratón por no tener domicilio fijo o lugar de residencia establecido.

El 12 de diciembre de 2024 quedó firme la Ley N° 15513 que incorpora el artículo 635 bis, que quedó redactado de la siguiente forma: “Notificación. A petición de parte y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 15.230 y sus normas reglamentarias, el juez podrá disponer, mediante resolución fundada, cuando los restantes medios de notificación no satisfagan el acto de anoticiamiento, que el traslado del inicio de la etapa previa, la demanda, y los documentos que se acompañen, la audiencia preliminar, la decisión que disponga la fijación de los alimentos provisorios en función de lo normado en el artículo 636 bis o cualquier otra citación o notificación a la demandada, sea realizada mediante la utilización del servicio de comunicación a través de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea, siempre que importe su primera intervención en el proceso según la reglamentación que realice la Suprema Corte de Justicia y el demandado no se encuentre inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos. Para su diligenciamiento, que se llevará a cabo con intervención del actuario, se utilizará el sistema de telefonía celular u otro medio o dispositivo de comunicación proporcionado por la Suprema Corte de Justicia, quien deberá garantizar la seguridad de la comunicación, la inalterabilidad del contenido del acto de anoticiamiento y el debido registro y resguardo documental de sus constancias….” (Ver Ley completa en Adjunto)

“Desde que se puso en vigencia la normativa, el WhatsApp será válido para que la parte actora o demandada, queden debidamente notificadas y así evitar las interminables idas y vueltas, cuando muchas veces son temas urgentes, por ejemplo en casos de cuota alimentaria o reanudación de un contacto con los hijos” explicó a la Agencia Fueros la abogada María Paz Bertero, especialista en temas familiares y que siguió el paso a paso del tratamiento legislativo.

En este sentido Bertero, subrayó la importancia de la nueva Legislación y explicó los beneficios de comenzar a implementar esta modalidad: “Es una ley tendiente a humanizar el tema de Familia cuando hay niños en el medio. Podemos decir que los tiempos de la Justicia se ajustarán y serán más parecidos a los tiempos que un papá y una mamá necesitan. Muchas veces los vericuetos para ganar tiempos legales, termina arruinando la vida de los chicos a quienes les dejan una huella imborrable”. En consideraciones de la profesional, “esta Ley trata de minimizar las dificultades que atraviesan los progenitores para establecer un acuerdo alimentario o un régimen de visitas. Sólo para citar un ejemplo, en una causa que llevo adelante en la que una madre no ve a su hija hace 1 año, llevo 6 meses y aún no pude notificar al padre, porque la oficina de mandamientos no encuentra el domicilio entre otros obstáculos. Hay casos que son urgentes” sentenció la abogada que agregó a Fueros que como se trata de una Ley reciente, ahora dependerá de cada Juzgado y cada profesional de la abogacía de comenzar a implementarla de la mejor forma y generar resultados favorables.

Índice de crianza

Bertero, también indicó que la misma Ley aprobada por ambas cámaras legislativas, estableció la creación de un Índice de Crianza (IC) que revela el piso mínimo de referencia económica, que un niño necesita para desarrollarse en sus distintas etapas de la vida, que varía de acuerdo a la cantidad de hijos. “Este índice será publicado mensualmente por el INDEC, tal como se hace con el índice de inflación y estará diferenciado por edades: de 0 a 1 año, de 1 a 3, de 4 a 5, de 6 a 12 y de 12 años en adelante”. Bertero añadió que “muchas veces esta tabla indicadora, choca con la realidad y el IC es difícil de aplicar porque el sueldo de los padres no alcanza para aplicarlo y se terminan pactando cuotas alimentarias menores”

Dra. María Paz Bertero

IG: @pazbertero

Buscan modificar el plan de estudios en abogacía y sumar una materia: El Derecho Cannábico

Se conoció en las últimas horas que una abogada y docente de la Facultad de Derecho de la UNLP, comenzará el trámite administrativo para solicitar a las autoridades de la Universidad de La Plata la admisión de esta nueva asignatura. “La presentación sería en mayo cuando se abre el llamado a docentes para que presenten propuestas”, dijo a la Agencia Fueros, la doctora Magalí Ledesma docente de la Facultad y Directora del Seminario “Política de drogas y reducción del Daño”.

La abogada, especialista en asistencia penal en casos de drogas, explicó la importancia que a su criterio tiene que los alumnos de la carrera puedan estudiar esta temática: “Cuando alguien se recibe, una de las causas que más abundan son las relacionadas con delitos por drogas. La mayoría de los procesados y condenados son por consumo, plantación y tenencia, por lo que un abogado tiene que tener preparación específica porque son las cosas que más se ven en la calle. Todo abogado a poco de recibirse, seguro tendrá que litigar por alguna causa de esta naturaleza” sentenció la letrada. “Hay que tener una mirada quirúrgica cuando se tratan estos delitos, hay mucho material bibliográfico en el Derecho, sentencias que sentaron precedentes y deben estudiarse en profundidad”, explicó a Fueros, al tiempo que consideró que hay que dejar de asociar al consumo de marihuana con delito, “hay que pensar al cannabis y al cáñamo desde otro lugar y tener una política de drogas que salga de la idea prohibicionista, punitivista y abstencionista, con una mirada integral del tema, como es la industria, la agricultura, los tratamientos terapéuticos y la salud” entendió la letrada. “Por estos motivos creemos que los alumnos deben tener especificidad del tema en la Carrera”.

Ledesma agregó que una de las peticiones que hará a las autoridades académicas es que, en el Plan de estudios, se incorporen a los cultivadores de cannabis, que aportarán una mirada superior de la que puede entregar cualquier otro profesional del Derecho o incluso para la redacción de futuras leyes.

En cuanto a las posibilidades de que este pedido se concrete, la especialista señaló que, desde el año pasado, dicta un Seminario en la Facultad denominado “Políticas de drogas y Reducción de daño” que fue aprobado por la UNLP y tuvo alta repercusión entre el alumnado. “El Plan de Estudios para el Seminario fue ideado en conjunto con el Instituto de Cultura Jurídica de la UNLP, donde se trabaja en investigación científica. El primer paso ya fue dado, ahora buscamos que en lugar de Seminario sea materia. Más allá que será tema de discusión con las autoridades universitarias, imagino la materia de un cuatrimestre y para aquellos alumnos que hayan cursado los 2/3 de la carrera. La experiencia que observamos en el Seminario es que los alumnos muestran una gran atracción por el tema, ya sea por algún consumo personal, familiar o de amigos, y agradecen los conocimientos que se llevan”.

Consultada por la posibilidad de que el tema pueda interpretarse por el resto de la sociedad como una apología al consumo en el ámbito universitario, Ledesma indicó que “cuando se inició el Seminario, no fue observado por las Autoridades Universitarias con lo cual queda sentado que el tema es tratado con seriedad y profesionalismo. Los conocimientos que aportamos están basados en evidencia científica, no hay nada que temer. Queremos modificar algunos conceptos y que cuando se judicializa al consumidor de drogas, no sea abordarlo como un criminal. El cannabis tiene una legislación autónoma y los profesionales de la abogacía deben conocerla en profundidad, Hubo una lucha muy grande por la cultura cannábica para que deje de ser considerada como una droga, sin embargo, todavía no se logra”

En este sentido, Ledesma destacó la mirada de la Universidad pública, que da lugar a estos nuevos conocimientos y recordó que más allá del surgimiento de esta nueva materia – que se consolidaría como el primer caso en el país- este año se volverá a realizar el Seminario que arranca el 18 de marzo y se va a cursar todos los martes de 14 a 16 y entre las materias que se dictan están entre otras:

  •  Derechos humanos y consumo. Principios predominantes: derecho a la salud, derecho a la soberanía mental, derecho al placer y soberanía de los propios cuerpos
  • Drogas: Drogas lícitas, ilegalizadas y farmacéuticas
  • Normativa penal conexas a drogas ilícitas: Convenciones internacionales.
  • Cannabis. Breve repaso histórico, militancia y cultura cannábica en el mundo y en América latina.
  • Consumo y clandestinidad
  • Estigma social y discriminación. Consumo en contextos vulnerables

Por último, la profesional que pertenece al equipo de ARDA (Asociación de Reducción de Daño Argentina) también brindó su mirada sobre la suspensión del Programa Reprocann por parte del Gobierno Nacional: “el programa es precario de raíz, venía a emparchar la Ley de drogas (23737) que desde mi perspectiva es la base de todos los problemas. El Reprocann fue la respuesta muy chiquita a un problema más grande. No nos sorprendió la medida, porque tarde o temprano esto iba a ocurrir. El usuario de cannabis se sintió resguardado con este programa que le permite hacer uso y consumo, producir y transportar, pero el problema real está en la Ley de Drogas y en no tener una perspectiva de Reducción de Daños. El consumo no hay que abordarlo desde el Derecho Penal sino desde la agrariedad” finalizó.

Dra. Magalí Ledesma

Mat. Prov. T 71 F 344

@magali_ledesma0

Actaluzamos: ver a los hijos la principal demanda en la feria judicial

Concluyó el receso de enero en el Poder Judicial. De acuerdo a los especialistas, “la mayoría de pedidos para habilitar la Feria, se tramitan en el Fuero de Familia y son 3 los temas que encabezan el podio para poder sortear el mes de inactividad: restablecimiento de contacto con los hijos, medidas de protección por violencia y alimentos” dijo a la Agencia Fueros, la abogada María Donato, presidenta de la Comisión del Registro de Abogadas y Abogados de niñas, niños y adolescentes del Colegio de la Abogacía de La Plata.  

La letrada agregó: “Nosotros tenemos un parámetro que nos indica si hay muchos requerimientos para habilitar la Feria Judicial y tiene que ver con la cantidad de pedidos que hacen a nuestra Comisión, para que designemos Abogadas o Abogados de niños. Este año el número creció y se dispusieron 25 designaciones para patrocinar a niños, niñas y adolescentes en el interior bonaerense y 19 en La Plata”.

La Especialista en Derecho de Familia, Niñez y Género, indicó a Fueros que es un número creciente y tiene que ver, además de la conflictividad familiar, con la necesidad de incorporar la voz del niño en los procesos. “Es fundamental poder contar con un Abogado de niños, es aconsejable que en todo proceso se incluya esta figura, de acuerdo a lo que indica el marco convencional y constitucional”.

Donato también hizo referencia a cómo tratar de evitar que llegue enero y tener que pedir habilitación de Feria. “Por mandato constitucional todas las personas tienen derecho a peticionar ante las autoridades por ende siempre se tiene esa facultad. La actividad judicial en enero se reduce y se atienden sólo algunos asuntos de urgencia que implique un riesgo serio e inminente de ver afectados, modificados o cercenados los derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional”.

“Hay casos y de acuerdo a la conflictividad en algunas familias, en que es posible anticiparse a los hechos y en otros casos no, como los relacionados a la violencia donde obviamente no se puede prever cuándo ocurrirá una situación de esas características. Pero en cuanto al régimen de comunicación, hay determinados conflictos que generalmente ocurren en las Fiestas y vacaciones, y allí uno puede anticiparse para que la cosas queden bien claras antes de fin de año y no tener que iniciar un expediente para habilitación de Feria. Las Fiestas producen una situación de estrés en las personas que deberían tener en cuenta e intentar resolverse los meses previos” sentenció Donato.

“Muchas veces los padres no saben qué quieren y qué desean los chicos, por eso desde la Comisión del Registro del Colegio de la Abogacía de La Plata, desde el año 2014 se propicia la figura del Abogado del niño.  Conocemos muchos casos en los que el padre o la madre, toman conocimiento real de las necesidades de sus hijos cuando aparece la figura de un Abogado del niño. Un caso paradigmático para dimensionar la importancia de estos profesionales, fue cuando una Abogada del niño logró que un joven de 16 años, pueda cobrar las pensiones de sus padres fallecidos, administrar el dinero y vivir solo con su hermano de 10, con supervisión de la tía que habitaba la casa lindante”.

Dra. María Donato

Matrícula T 48 F 297 CALP

Especialista Derecho de familia, niñez y género

IG: @dramariadonato

El hijo de Pappo podría volver a la cárcel

La Suprema Corte revirtió absolución de Luciano Napolitano, hijo de Pappo y lo condenaron a prisión por golpear a su pareja

Con una condena de prisión que podría efectivizarse a la brevedad, el máximo tribunal de la Nación revirtió hoy la absolución que había sido concedida a Luciano Napolitano, hijo del fallecido rockero Pappo, en la causa por violencia de género que se le seguía por haber presuntamente golpeado y amenazado a su expareja en la casa donde convivían.

La causa arribó a la instancia de la Suprema Corte de Justicia a raíz de un recurso presentado por el abogado penalista de La Plata, Gonzalo Escaray y en representación de la víctima -la expareja de Napolitano-, contra la absolución dispuesta a fines de 2023 por la Cámara de Apelaciones de San Isidro. 

En una resolución dada a conocer hoy, la Suprema Corte revirtió todos los cargos y todos los hechos por los que se había absuelto a Napolitano y le impuso una pena de 3 años y 8 meses de prisión que, según dispuso deberán hacerse efectivos, una vez notificadas todas las partes.

Así lo confirmó el penalista Escaray a la Agencia de Noticias Fueros, recordando que en la causa original contra el hijo de Pappo por violencia de género, había sido condenado el 28 de diciembre de 2022 en el marco de un juicio abreviado, acordado con el fiscal de Tigre Diego Callegari, a 3 años y 8 meses de prisión por dos hechos de violencia de género contra su entonces pareja, de 35 años.

“Esperé este fallo con mucha expectativa porque confiaba en que se revertiría la absolución dispuesta por los jueces de la Cámara. Esa decisión fue arbitraria debido a la forma en que se valoraron las pruebas y a una evidente falta de aplicación de la perspectiva de género que este caso exigía, tal como lo señaló la Corte”, afirmó Escaray a la Agencia Fueros.

A criterio del representante legal de la víctima, en el rol del particular damnificado, “durante este proceso, se difundieron muchas mentiras, intentando presentar el caso como una falsa denuncia por parte de mi representada -subrayó Escaray-, sin embargo, la contundencia de las pruebas sobre la violencia ejercida me daba la certeza de que, con el tiempo, la verdad prevalecería a través de la justicia, como corresponde”.

Napolitano fue considerado autor de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas, privación ilegal de la libertad agravada y tenencia de arma de guerra” y “amenazas agravadas por el uso de armas”, ambos en concurso real entre sí.

En las actuaciones en las que el doctor Escaray apeló la absolución, se dio por probado que el hecho ocurrió la tarde del 24 de mayo de 2021, en la vivienda que el hijo de Pappo compartía desde hacía cuatro años con su pareja, situada en Jujuy 3452, de la localidad de Benavídez, partido de Tigre, en el norte del conurbano.

Según el testimonio de la víctima, todo comenzó cuando le pidió a Napolitano las llaves de la camioneta para ir a comprar comida para sus mascotas y él comenzó a insultarla y agredirla físicamente, todo delante de dos de las hijas del imputado, entonces, de 7 y 13 años.

La denunciante, ahora con la representación legal del penalista platense Escaray, narró que su pareja la tomó del cuello, que la agresión incluyó trompadas y patadas, que le apretó un ojo, que también la roció con alcohol, que en el patio de la casa intentó atropellarla con una camioneta Volkswagen Amarok y que la dejó encerrada sin poder salir de la propiedad y con la única posibilidad de estar en el quincho hasta que al día siguiente logró llamar al 911 y fue rescatada por la policía.

Napolitano fue detenido el 26 de mayo de ese año a la madrugada y en su vivienda se realizó un allanamiento en el que se secuestró el revólver .38 cargado, del cual no tiene permiso de tenencia ni portación.

Con esos elementos de prueba, Escaray apeló en 2023 la absolución de la Cámara ante la Suprema Corte y el máximo tribunal finalmente revirtió aquel dictamen, confirmando el veredicto condenatorio con una pena de 3 años y 8 meses de prisión, que deberán hacerse efectivos.

Contacto Dr. Gonzalo Escaray 221 565-4034

Denuncian a una Asesora de Incapaces de La Plata

Denuncian a una Asesora de Incapaces de La Plata por graves irregularidades en un caso de abuso sexual infantil

La Asesora de Incapaces N° 1 de La Plata, Ida Ariana Scherman, es investigada por la justicia penal de La Plata en el marco de una denuncia presentada por la mamá de una niña, presunta víctima de abuso sexual infantil por parte de su padre por irregularidades en las medidas que se debieron haber tomado para proteger a la menor. En la presentación, se exigió el enjuiciamiento de la funcionaria judicial y su destitución.

En rigor, la acusación de “negligencia por parte de la Asesora de Incapaces al no considerar el “interés superior de la niña ni aplicar perspectiva de género e infancia” es instruida por el fiscal Gonzalo Petit Bosnic, titular de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N° 3 de La Plata.

La denuncia fue formulada por el abogado penalista Darío Saldaño en representación de L.C., la mamá de la pequeña víctima. El caso apunta al manejo de un caso de comunicación, como se denomina en ese Fuero la relación judicial que se establece en el proceso entre víctima y acusado, por parte de la niña A y su padre J.B.D.R, sindicado por el delito de abuso sexual infantil.

En un raconto de la causa radicada en sede penal, Saldaño destacó a la Agencia de Noticias Fueros que “la madre denunció al padre de la niña por abuso sexual, lo que llevó a la suspensión del régimen de visitas”.

“Posteriormente, la causa penal fue archivada de manera provisoria debido a que la niña no estaba en condiciones de declarar”, explicó el letrado, destacando esa sensible situación, que suele producirse en los casos de vejámenes con víctimas menores de edad.

Según Saldaño, “la Asesora Scherman recomendó reanudar el régimen de visitas con el padre sin tomar en cuenta el archivo temporal de la causa y sin proponer medidas de protección para la menor”.

De allí que ante el fiscal Petit Bosnic, el abogado penalista acusó de “negligencia” a la Asesora Scherman por “no considerar el interés superior de la niña ni aplicar perspectiva de género e infancia”.

Asimismo, el letrado afirmó que Scherman “omitió realizar un análisis exhaustivo de los antecedentes y pruebas psicológicas”. Una acción decisiva para este tipo de contextos.

Para el representante legal de la madre de la víctima, también se pudo detectar por parte de la Asesora de Incapaces “falta de implementación de medidas preventivas para evitar riesgos de revictimización y garantizar la seguridad de la menor”.

De allí, que el expediente que tramita en el fuero criminal de La Plata ya cuenta con medidas de prueba solicitadas por la mamá denunciante. Allí se requirió la suspensión preventiva de la Asesora Scherman. Y en ese sentido, se exigió “la apertura de un proceso de enjuiciamiento que podría llevar a su destitución”.

El delito endilgado a la Asesora, precisamente, es el de “incumplimiento de deberes de funcionario público”. Para ello, el penalista Saldaño se basó en la a Ley 13.661 de la Provincia de Buenos Aires, el Código Penal Argentino, y tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belem do Pará.

Acompañando su presentación con abundante y sustanciosa documentación con antecedentes, doctrina y jurisprudencia, Saldaño enfatizó que “el eje principal de la denuncia es que las acciones de la Asesora, según la denunciante, expusieron a la menor a un posible peligro, contraviniendo sus derechos fundamentales y estándares internacionales de protección a la infancia”.

Condenan al Municipio a proteger y reparar el daño al patrimonio arbóreo platense

La justicia platense, del fuero contencioso administrativo, condenó a la Municipalidad de La Plata a tomar urgentes medidas de reparación del daño al patrimonio arbóreo platense.
Desde el FORO EN DEFENSA DEL ÁRBOL manifestaron su beneplácito con la sentencia dictada ayer por la jueza contencioso administrativa de La Plata, Dra. María Fernanda Bisio, donde esencialmente, se condena a la Municipalidad de La Plata a concretar medidas de protección para con el arbolado público platense.
La demanda, iniciada en junio de 2022 por un grupo de vecinos platenses preocupados por la situación –entre los que se encuentran integrantes del Foro, de Proyecto Arbórea, de Vida Árbol La Plata, de Defendamos Nuestra Identidad –DNI-, de la ONG Nuevo Ambiente y vecinos convocados por los atropellos al arbolado de la gestión anterior, y tenía como principal objetivo el cese del daño ambiental al arbolado público, por las acciones de poda y tala ilegales que producen un perjuicio ambiental irreversible – como las acciones ejecutadas entonces en la plaza de 25 y 44-, la remediación del daño ocasionado, la implementación urgente de un Plan Anual De Forestación y Reforestación, y el cumplimiento estricto de la ley 12.276 de Arbolado Público, que desde su sanción, hace 25 años no se cumple.
En el juicio, hacia agosto de 2022 ya se había dictado una medida cautelar que ordenaba al municipio a que suspenda de manera inmediata toda actividad de poda y tala sobre el arbolado público, salvo excepciones muy puntuales. Esta cautelar fue varias veces incumplida por el Municipio.
Las medidas de prueba, que incluyeron un informe técnico contundente que da cuenta de podas severas y mal realizadas durante la gestión anterior, cortes de ramas inferiores de gran diámetro, situación que va en desmedro del vigor y sanidad del árbol, y la conclusión que en algunas especies el daño es irreparable, en otras se recuperan con malformaciones, y nacimiento de ramas en distintos lugares del tronco, provocando desbalanceo de la posición de las ramas.
El municipio platense no demostró, siquiera ante el cambio de gestión, haber cumplido mínimamente con los requisitos exigidos por la ley para la protección del arbolado urbano.
La Jueza, luego de centrar la contienda en determinar a) Si la gestión del arbolado público que desarrolla la Municipalidad de La Plata se ajustó a los lineamientos previstos en la normativa vigente, y b) La existencia de un daño colectivo al patrimonio forestal, paisajístico, histórico y cultural platense como consecuencia del inadecuado manejo del arbolado público por parte de la comuna; realiza una valioso aporte jurisprudencial dirigido a la tutela jurídica del arbolado público, a la importancia de su adecuada gestión para alcanzar ciudades sostenibles y mejorar la calidad de vida de las personas, y a su trascendencia como patrimonio paisajístico, histórico y cultural de la ciudad de La Plata, entre otras consideraciones de fundamental importancia.
Finalmente, condena a la Municipalidad de La Plata “al cese y la recomposición del daño al arbolado público, en los términos en que ha sido peticionado en la demanda, esto es mediante el cumplimiento de los planes, programas y demás acciones establecidos en la normativa vigente”, para lo cual la misma deberá dar íntegro cumplimiento a todos los recaudos normativos expuestos en la causa.
A saber:
a) Plan Regulador integral para el manejo del arbolado público;
b) Censo del arbolado público;
d) Creación del Registro de árboles históricos y notables;
e) Plan anual de forestación y/o reforestación;
f) Puesta en funcionamiento del Consejo de Arbolado público;
g) Aplicación de los lineamientos normativos básicos para la intervención del arbolado público.
De esta forma, se da satisfacción a los planteos que desde el Foro en Defensa del árbol, se vienen realizando desde hace varios años.

Reducen en La Plata condena de 40 años al “Chacal de Cañuelas” en histórico juicio por la verdad

El Tribunal Oral en lo Criminal número 4 de La Plata realizó hoy un juicio por la verdad histórico y sin precedentes, para establecer la responsabilidad del denominado “Chacal de Cañuelas” por la violación de su hija menor de edad y con retraso mental, durante 17 años, a la que además dejó embarazada –en tres ocasiones- y “esclavizó” a través de salvajes tormentos, manteniéndola en cautiverio durante casi dos décadas.
Los jueces del Tribunal 4 habían condenado a 40 años de prisión a Miguel Ubaldo Reynoso alias el “Chacal de Cañuelas” en abril de 2023, pero la defensora oficial María Vigorelli apeló a Casación, planteando que, al menos uno de los cuatro hechos imputados había prescripto por la acción del tiempo.
Los jueces de la Casación bonaerense, recientemente, Eduardo Kohan y Carlos Natiello consideraron que uno de los hechos estaba prescripto y que el Tribunal 4 de La Plata debía volver a expedirse.
Precisamente, hoy los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal 4 de nuestra ciudad, en una instancia que no posee antecedentes en la administración de justicia bonaerense y nacional, realizaron un “juicio por la verdad” al no poder dictar sentencia contra el “Chacal” Reynoso.
Tal como establece la normativa de este tipo de juicios, y que son utilizados en su mayoría para los delitos de lesa humanidad, los jueces del Tribunal platense consideraron los aberrantes ultrajes a los que sometió a su hija, debían ser considerados imprescriptibles.
No obstante, ante el fallo de la Casación que ya había declarado la extinción de ese delito, los jueces Carolina Crispiani, Emir Caputo Tártara y Juan Carlos Estrada resolvieron esta tarde dar por comprobado los hechos ilícitos a través del juicio por la verdad, “declarando la responsabilidad internacional del Estado Nacional”.
Este fallo del Tribunal 4 de La Plata se convirtió así en la primera sentencia de nuestro país, donde luego de la celebración de un juicio oral, se establece un “juicio por la verdad”.


De los cuatro hechos imputados, quedaron tres sin extinguir. Por ellos, el Tribunal dictó además una nueva condena de 30 años de prisión. Diez años menor, al veredicto dispuesto en abril de 2023.
Con esta acción, los jueces del Tribunal 4, por mayoría, ya que el juez Estrada votó en disidencia, quisieron exponer los enormes problemas del sistema de administración de justicia para llevar adelante en tiempo y forma el juzgamiento en casos tan sensibles, con penas en expectativa tan gravosas, delitos sumamente aberrantes y victimizaciones crueles y lacerantes de por vida.
Los delitos endilgados son “acceso carnal agravado por la situación de convivencia pre existente, privación ilegal de la libertad agravada por condición de conviviente de menores de 18 años y de persona discapacitada y a quienes se debe respeto particular; coacción y lesiones agravadas”.

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