Solicitan a la Provincia controles exhaustivos contra las “comunidades terapéuticas”

Se trata de las instituciones y ONG´s que proliferan en distintos puntos del país y que brindan atención y tratamiento individualizado a personas con problemas de adicciones.

La abogada Magalí Ledesma, perteneciente a ARDA (Asociación Reducción de Daños Argentina), explicó que detrás de muchas de estas organizaciones, bajo el pretexto de un tratamiento alternativo contra el consumo, se oculta “el más cruel y degradante de los encierros, y en la mayoría de los casos los pacientes son sometidos a la esclavitud, hacinamiento y trabajo forzado generando dividendos para los encargados de las granjas. Otro de los aspectos oscuros de estas ´granjas´ es la forma de captación de los pacientes” explicó la letrada.

El pedido concreto a las dependencias de Salud mental y Adicciones, tanto bonaerense como nacional, se dejó plasmado en los alegatos del juicio que se lleva adelante en el TOC de San Isidro, por la muerte de 5 personas (4 luego de un incendio y otro fue hallado ahogado en una pileta) en la “Resiliencia San Fernando” comunidad terapéutica ubicada la localidad de La Lonja partido de Pilar. La sentencia a los 6 imputados se conocerá a fines de noviembre y entre las imputaciones aparecen homicidio simple, asociación ilícita, reducción a la servidumbre y estafas reiteradas. 

De acuerdo a cifras oficiales de ARDA, las muertes dudosas en este tipo de contextos superan las 10 víctimas en los últimos años, entre suicidios, ahogos, incendios entre otros factores, señaló Ledesma.

«Solicitamos al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que se declare la emergencia en el ámbito de las comunidades terapéuticas, para que sean investigadas tanto las habilitadas como las clandestinas, que son muchas y funcionan como un centro clandestino de detención. Por otro lado, es importante destacar que incluso las habilitadas aplican el programa Minnesota, que es lo que sucedía en Resiliencia San Fernando. El tratamiento modelo Minnesota, es una práctica totalmente abstencionista que atenta indiscriminadamente los derechos humanos del usuario sin tener en consideración más que el sometimiento absoluto del paciente que requiere un tratamiento integral y mucho más complejo que la abstención total de estupefacientes. También pedimos que se apliquen los protocolos de investigación de muertes dudosas, los cuales desde la UIP- ARDA, fueron puestos a disposición desde el 2019. Es importante que no sean más naturalizadas las muertes y las violencias en este contexto. Hoy por hoy la reducción de daños es asumida como el paradigma que tiene la respuesta a esta encrucijada y hay evidencia científica sobre esto. Las y los usuarios de drogas, con problematización en los consumos, merecen ser tratados como pacientes del sistema de salud mental y no como personas privadas de su libertad. Esto es lo que se debatió en la última audiencia». finalizó la letrada, profesora de Políticas de Drogas y reducción de daños de la UNLP.

Dra. Magalí Ledesma T 71 F344

221- 314-2991

IG: @magaliledesma0

Condenaron a obstetra de La Plata acusado por mala praxis

En un juicio abreviado le impusieron la pena de tres años de prisión en suspenso y ocho de inhabilitación. Era considerado el máximo referente del parto respetado en nuestra región

El obstetra de La Plata, Fernando Daverio (49), fue condenado este lunes en juicio abreviado a la pena de tres años de prisión en suspenso, ocho años de inhabilitación para el ejercicio de la medicina y tres años para hacer cursos de parto respetado, violencia obstétrica y cuidados prenatales
El juicio abreviado tramitó por una causa que investigó la muerte de una bebé y la histerectomía de su madre, y por la parálisis cerebral de otra bebé en partos de 2017.
Por esos hechos también recibió pena en juicio abreviado la obstetra Andrea Neira, con pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación.
Los delitos endilgados a Daverio y Neira son lesiones culposas y homicidio culposo. Daverio firmó hoy el consentimiento de la pena por juicio abreviado y la Neira, la semana pasada.
La tercera imputada es María Caporal, jefa de Ginecología y Obstetricia del Hospital Cestino de Ensenada, quien no aceptó la modalidad de juicio abreviado y desde el miércoles 6 será juzgada en audiencia oral y pública, por el juzgado en lo correccional de La Plata.
Un juicio abreviado es un proceso penal que se utiliza para enjuiciar delitos menos graves o graves que no superen los 9 años de prisión. También se puede utilizar para otros tipos de penas, como multas, que no superen una determinada cuantía o duración.


Además, la modalidad del juicio abreviado es una forma de terminar el proceso de forma anticipada, en la que el acusado acepta ser juzgado con base en los datos de prueba recabados en la investigación
Fernando Daverio oriundo de Bahía Blanca tiene un equipo a cargo denominado Gestando entre Pares con un consultorio en 38 esquina 12 de La Plata y durante varios años fue considerado el principal referente en la capital bonaerense del denominado parto respetado.
En una de los expedientes, Daverio estaba acusado del delito de lesiones culposas, tras la denuncia de María José Suárez y su esposo por la parálisis cerebral de su hija. La familia es asistida por el estudio jurídico a cargo del doctor Alfredo Gascón.
A Daverio se lo imputa por desatender la ecografía que mostraba una disminución del crecimiento y también de omitir la ecodóppler que hubiera demostrado que la placenta no podía proporcionar el oxígeno para el parto vaginal en el que la bebé finalmente nació, sin signos vitales, y tuvo que ser reanimada.
En otra causa, el obstetra Daverio está acusado de homicidio culposo y lesiones culposas, por la muerte de la bebé y la histerectomía de su madre. Se lo sindica por no haber brindado la atención adecuada desde que la mujer rompió la bolsa hasta que finalmente fue internada, después de varias horas, a pesar de que ella y su esposo habían reclamado ser atendidos en un centro de salud.
El estudio jurídico del doctor Alfredo Gascon, Miguel Molina y Jerónimo Gascon continuará con las acciones penales y civiles pertinentes para acompañar a las familias demandantes en su sed de justicia.
Alfredo Gascon
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Caso Lolo Regueiro: Renunció el equipo que patrocinaba a la Familia

Según trascendió en las últimas horas, el cuerpo de abogados que patrocinaba a la Familia de Lolo Regueiro, el hincha de Gimnasia que murió en la previa del partido entre el Lobo y Boca, informó que no seguirá al frente de la causa. Según información oficial, el estudio Saldaño y Asoc; «ha renunciado a patrocinar a la familia Regueiro en la causa que se investiga el homicidio de ´Lolo Regueiro´ por no compartir la propuesta de la familia en sumar a la representación a un letrado condenado por delitos contra la integridad sexual. No obstante ello , entendemos la preocupación y la posición de los familiares en razón de la falta de respuestas por parte de la justicia, que injustificadamente demora el trámite de la causa, estando ya abastecido el doble conforme por las resoluciones en la etapa de instrucción confirmadas por la Cámara de Apelaciones. Es muy difícil para quienes reclaman justicia, poder entender las razones de tal dilación y se resume en las palabras de ellos “ los imputados siguen con su vida normal, trabajan, siguen con su familia y nosotros no, porque aun no se ha hecho justicia». Según trascendió la familia quiere incorporar al Dr. Juan Manuel Lugones, ex titular de APREVIDE.

Régimen de visitas de mascotas deberá tratarse en Fuero de Familia

Tras un fallo de Cámara, en las separaciones de pareja también debe acordarse régimen de visitas para mascotas. Lo que hace años atrás parecía difícil de pensar, hoy se transformó en un tópico que los jueces de Familia deben tratar muy a menudo. Diferentes magistrados del ámbito Familiar, como así también Tribunales de alzada, debieron analizar presentaciones de las partes y atender, además de todo lo concerniente a los hijos, el Régimen de comunicación con mascotas.

En este sentido, el fallo que cambió la mirada judicial respecto al cuidado personal y régimen de visitas de mascotas en el marco de una convivencia familiar, fue tras el trabajo realizado por la doctora María José Domínguez Edreira que fue el primer caso en el que la situación de una mascota, se resolvió en ´Familia´. La letrada en principio manifestó a la Agencia de Noticias Fueros, que “para nosotros no es correcto decir mascotas, ya que viene del francés que significa amuleto o cosa que da suerte, y como queremos justamente descosificar utilizamos el término ´animales de compañía´”. Además, agregó que “el régimen de comunicación se está tornando habitual y configura un tema más a discutir en medio de la disolución del vínculo conyugal”.

La abogada contó detalles del caso que llevó adelante y que sentó jurisprudencia: “La pareja no tenía hijos, pero sí un Golden Retriever de nombre Sidney que se tornó parte de la disputa de la pareja y, como si fuera un hijo, las discusiones tuvieron que dirimirse en los tribunales de Familia de la Ciudad de Buenos Aires. Mi defendido PRM, luego de 8 años de convivencia con RBB pidió el Régimen de Comunicación con su perra en el Juzgado de Familia N°81 de CABA, que solicitó una mediación entre las partes, pero la ex mujer de mi defendido no se presentó. Luego de esta instancia, el Juez de Familia rechazó seguir con el expediente porque consideró que no tenía herramientas jurídicas en este tipo de reclamos. Incluso nos recomendó que vayamos a hacer Leyes” explicó.

Así las cosas, Domínguez Edreira apeló ante la Cámara que volvió a pedir a las partes que se concrete una audiencia de mediación, pero la mujer, firme en su postura, volvió a ausentarse. Tras 6 meses de idas y vueltas en distintos ámbitos judiciales, quien estaba en poder de Sidney, aceptó discutir un Régimen de comunicación para que su ex, pudiera ver a la perra. “Tuvimos una audiencia que se extendió de las 9 de la mañana a las 4 de la tarde, algo inédito para la Cámara y también por la temática que debíamos discutir”.

“Finalmente, como si fuera un menor de edad, se acordó que PRM a través de un paseador, retire a Sidney de la casa de la mujer, y sea reintegrado por el mismo paseador para evitar contacto entre la pareja, ya que existía una perimetral. Se establecieron vacaciones, gastos compartidos de veterinario y paseador”.

En este sentido, la Sala L de la Cámara Civil porteña falló recientemente que sea el Juzgado de Familia, que se había excusado de seguir adelante por carecer de herramientas interdisciplinarias, a continuar trabajando e intervenir con la mascota. En el fallo resalta que: ´en lo que hace a los animales domésticos, en los últimos años se ha podido observar que – más allá de las denominaciones que se les asigne- conviven en los hogares y forman parte de las dinámicas familiares, adquiriendo una importancia tal que, culturalmente, son considerados miembros del conglomerado familiar´.

“La sentencia de Cámara indica que cuando hay un animal de compañía, el caso debe ser tratado en Juzgados de Familias. Este tema se transformó en una discusión muy frecuente y se lo conoce como ´Familia Multiespecie´, es decir que no sólo se entiende a la familia integrada por seres humanos, sino también debe reconocerse una parentalidad ampliada, o sea el vínculo entre miembros de distintas especies, o sea humanos y animales” finalizó Domínguez Edreira.

Dra. María José Domínguez Edreira

11 6050-4422

T 69 F 437 CPACF

IG: @iuriscivitatis

Divorcio: La esposa se queda con la vivienda porque se probó “violencia económica”

En un caso que sienta jurisprudencia, por aplicarse perspectiva de género y violencia económica, la justicia civil platense resolvió que en un caso de divorcio no debe incluirse a la vivienda conyugal en el proceso de división de bienes si, como en este caso, se confirma que la esposa sufrió distintos tipos de violencia económica. Se acreditó que fue ella la que pagó casi la totalidad de las cuotas hipotecarias del préstamo con que se adquirió ese inmueble y no recibió el pago de la cuota alimentaria.

A esa decisión llegó el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°25 Carlos José Catoggio quien, en pleno proceso de liquidación de bienes, ordenó la suspensión de una subasta y formó incidente para analizar un caso de “violencia económica de género”, con el reclamo de la esposa “Elizabeth Norma, I” quien adujo además que su cónyuge “Alejandro, F” había incumplido con el pago de alimentos.

Ante la acreditación del pago de cuotas del crédito hipotecario del sistema VAVIS (Valor vivienda) por parte de la mujer y la aceptación del hecho por parte de su ex esposo, el juez dispuso que la mujer se quedara con el cien por ciento del inmueble y le impuso las costas a “F”.

El caso sienta precedente y jurisprudencia por la aplicación de juzgamiento con perspectiva de género, porque la resolución es por respuesta a una apelación que hicieron los abogados Daniel Urriza y Ricardo Barrionuevo, representantes letrados de “I”.

El magistrado debió decidir ante una decisión de la cámara Civil que ordenó resolver dentro del mismo fuero a un reclamo por violencia de género económica que, en principio, el juez entendía que debía tramitar en el fuero penal.

Urriza afirmó en diálogo con la Agencia de Noticias Fueros que “este caso es muy interesante porque si bien el Juzgado resolvió que el tema de Violencia de Género, en este caso la económica, era ajena al divorcio, apelamos y la Cámara resolvió a nuestro favor”.

Añadió que “fue entonces que pudimos probar que el demandado, quien pretendía el 50% del inmueble, nunca había abonado cuotas alimentarias ni impuestos y sobre todo que la vivienda se compró mediante un crédito pagado íntegramente por la ex esposa, la cual se quedó con el 100% de esa casa”.

“Es interesante el abordaje de la violencia en este sentido, porque se juzga con perspectiva de género algo que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires viene ordenando a los jueces. Creo que no existe antecedente de tratar la violencia de género en un Divorcio” subrayó el letrado.

En el fallo, al cual accedió Agencia Fueros, el magistrado afirmó que “en aras de la equidad, en reconocimiento de la disparidad de roles que jugaron ambas partes en los hechos, propugno entender que el derecho en expectativa surgido del régimen de ganancialidad, originalmente en favor del Sr. “F”, ha fenecido a raíz de la compensación que se produjo por haber sido la Sra. “I” la única que acreditó haber afrontado, con sus propios medios desde el 30/12/1991 hasta su cancelación en el año 2004, el pago del crédito hipotecario mediante el que se adquirió el inmueble, por lo que es ella quien preferentemente goza de un derecho a recompensa en los términos de los arts. 491, 493 y 495 del CCyC.”

Dr. Daniel Urriza (izquierda) wp 221 420-3321

Dr. Ricardo Barrionuevo (derecha) wp 221 569-2189

Exclusivo 12: 54: “La Toretto” Felicitas Alvite seguirá bajo prisión preventiva (Texto resolución)

Lo dispuso hace instantes la jueza de garantías de La Plata Marcela Garmendia al denegar el pedido de morigeración de la prisión preventiva para Felicitas Alvite alias “La Toretto” (21), imputada por el atropello fatal del músico Walter Armand (36) ocurrido en el cruce de las avenidas 13 y 532 cuando conducía a alta velocidad y tras pasar varios semáforos en rojo.

En la resolución a la que tuvo acceso la Agencia de Noticias Fueros, la magistrada denegó el pedido de arresto domiciliario solicitado por los defensores Santiago Irisarri y Flavio Gliemmo, estableciendo además que la imputada continúe con tratamientos psiquiátricos y psicológicos dentro de su lugar de encierro, en la Alcaidía de Melchor Romero.

Garmendia confirmó todo lo actuado por el fiscal Fernando Padován, ratificando la elevación a juicio de la causa. En el banquillo de los acusados deberá estar también la amiga de Alvite, Valentina Velázquez quien está sindicada, aunque por un delito menor, por correr una picada por la avenida 13 previo al impacto de la moto que conducía Armand.

Tal como adelantó la Agencia Fueros, tanto el fiscal Padován como el letrado Julio Burlando en representación de la familia Armand se habían opuesto al arresto domiciliario.

Huelga de hambre de una penitenciaria en la puerta de la Unidad 45 de Melchor Romero

Así lo hizo saber a este medio, el abogado Darío Saldaño que señaló que su defendida fue apartada de su habitual lugar de trabajo, tras regresar de una licencia médica.

Agencia Fueros se comunicó para mayores precisiones con la Suboficial Carolina Beatriz Carlor quien aseguró que tras 8 meses de licencia médica, la derivaron a otro sector. Según señaló Carlor, su nuevo destino fue como ayudante de cocina del personal penitenciario, pero a poco de comenzar a trabajar advirtió el estado deplorable de la cocina y decidió denunciarlo

Filmó y sacó fotos de las diversas irregularidades como ratas, suciedad, entre otras situaciones, motivo por el cual recibió una advertencia de sus superiores para que dejara de grabar ya que sería sumariada.

Esta amenaza se concretó en el día de hoy cuando no la dejaron ingresar y comenzó con una huelga de hambre que realiza en estos momentos. Promete quedarse hasta que lleguen un juez o un fiscal a la Unidad, que se encuentra en 179 y 520 de La Plata

Juicios laborales: Nota de Opinión del Dr. Pablo Nicoletti, especialista en Derecho Laboral

Una decisión de alto impacto en los juicios laborales: es urgente la doble instancia para garantizar la defensa en juicio. 

                        Actualmente, vemos a las entidades empresarias golpear las puertas del Senado provincial, preocupadas por la modificación del artículo 48 de la ley 11.653, que impacta en el cálculo de las indemnizaciones laborales y cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.

                        Esta modificación al procedimiento laboral puede estar mal enfocada por este sector y, además, devenir en abstracta. La Suprema Corte dictó la resolución 1840/24, ordenando la inmediata aplicación de las normas procesales de la ley 15.057 aunque, lamentablemente, vuelve a exceptuar todo lo relativo a la implementación de la segunda instancia en el fuero laboral.

                        Esto significa que el estado de alerta en el que se encuentran las pymes bonaerenses por el encarecimiento de las tasas de interés y la indexación del capital en los créditos laborales, está erróneamente dirigido al ámbito legislativo y debe ser reorientado al ámbito judicial.

                        Es necesario entonces poner énfasis en una decisión de alto impacto en la justicia bonaerense, que pone en estado de indefensión a aquellos que dan trabajo y quedan sujetos a juicios laborales con consecuencias económicas más gravosas que la pretendida reforma de la ley de procedimiento laboral.

                        En abril de este año, en la causa C. 124.096, «Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios», la Suprema Corte provincial, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias y, por tanto, sentó los criterios para la determinación de las deudas de valor, como así también dispuso una serie de directrices para delimitar el alcance de la indexación.

Hasta aquí estamos de acuerdo.

                        Ahora bien, el fallo “Barrios” no se circunscribía a una relación laboral, sino a una causa de naturaleza civil. Sin embargo, al ser un fallo del alto tribunal, repercute fuertemente en las decisiones de los tribunales de trabajo que hacen extensivas sus pautas al fuero laboral. En concreto, hay tribunales que han llegado a redactar sentencias que superan los criterios impuestos por el Máximo Tribunal provincial, bajo el argumento del principio protectorio hacia el trabajador y ello no tiene posibilidad alguna de revisión inmediata.

                        Esta discrecionalidad adoptada por los  tribunales inferiores puede lesionar el sistema de justicia y el equilibrio justo y equitativo en la resolución de conflictos entre empleadores y trabajadores regulados por ley, perjudicando la actividad y estabilidad de las empresas.

Señales que preocupan.

                        La aplicación del fallo “Barrios” en el fuero del trabajo -que, insisto, son tribunales de instancia única- abre la puerta a establecer criterios para la actualización de deudas laborales con una enorme discrecionalidad, ya que es el Juez quien decide cuál es la herramienta adecuada, la fórmula más idónea y la operación aritmética más favorable -al trabajador- para mantener el valor de las indemnizaciones, debiendo respetar, según el fallo, los siguientes principios y condicionamientos: 1. la interdicción del enriquecimiento sin causa; 2. la interdicción de conductas que importen un abuso del derecho; 3. la buena fe; 4. la equidad; 5. la equivalencia de las prestaciones; 6. la morigeración de los resultados excesivos que arrojare el uso de mecanismos de actualización, variaciones de precios o costos, indexación o repotenciación, cuando sobrepasen el valor actual del daño o de la prestación debida y, si correspondiere en su caso, 7. el esfuerzo compartido.

                        Es importante destacar a la hora de discutir la preservación de un crédito -especialmente en una economía como la nuestra-, que en materia civil, comercial o contencioso administrativo, estamos sujetos a la garantía de la doble instancia judicial, es decir que frente a una decisión arbitraria o que causa agravio, la parte puede interponer un recurso de apelación para impugnar una resolución judicial y continuar el carril judicial hasta encontrar una justa composición en juicio. Esto no ocurre en materia laboral.  

                        Para una mayor ilustración, hay tribunales que dictan de oficio la inconstitucionalidad sobreviniente y actualizan los créditos laborales con la siguiente formula: aplican el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), desde la mora de cada crédito -conforme arts. 255 bis y 128 de la ley 20.744- y sobre el resultado la tasa pura del 6% anual. En caso de falta de pago en término de la liquidación judicial que otorga la sentencia, los intereses liquidados se acumulan al capital (art. 770, inc. c., Cód. Civ. y Com.). Esta descripción fue tomada del Tribunal de Trabajo Nº 1 de Olavarría, con fecha 20 de mayo 2024, en los autos «Butera, Marianel Luz c. Ieracitano, Susana Alicia s/ despido”.

                        Las pautas de actualización del crédito de este fallo ya son de aplicación recurrente por los tribunales de trabajo de la ciudad de La Plata y arrojan sumas dinerarias que pueden llegar causar perjuicios en la estabilidad de las empresas y sin posibilidad de una defensa en juicio.

                        Por tanto, es aquí donde aparecen las dudas y las preguntas sin respuestas.

                         ¿Qué criterios deben aplicarse para calcular la actualización de las deudas laborales de manera justa y equitativa? ¿Cómo se puede garantizar la coherencia y equidad en la aplicación de los criterios de actualización de deudas laborales en el marco del fallo Barrios? ¿Qué implicaciones tiene el fallo Barrios en los reclamos laborales pendientes y en las sentencias firmes que aún no se han cobrado? Todas son preguntas que aún no tienen certezas.

                        Es claro que el fallo abre la posibilidad de revisar y actualizar las deudas laborales pendientes que estaban sujetas a la normativa declarada inconstitucional, lo que podría resultar en un ajuste de los montos adeudados.

                        Las sentencias firmes que aún no se han cobrado podrían estar sujetas a revisión y actualización de acuerdo con los criterios establecidos en el fallo Barrios, lo que podría implicar un ajuste en los montos a pagar a los trabajadores.

                        En cada caso concreto, los jueces tienen la facultad discrecional de encontrar el método o la forma de actualización que consideren más justa.

                        Necesitamos que los tribunales de trabajo, en materia de actualización monetaria, aseguren un equilibrio justo y equitativo en la resolución de conflictos entre empleadores y trabajadores y es aquí donde la doble instancia o instancia única en el proceso laboral juegan un papel determinante.

                        El régimen procesal laboral bonaerense, regulado ya hace muchas décadas por la ley 11.653, lo ha transformado en un fuero con enormes dilaciones; el vicio de la concentración de las decisiones y todo el peso de una mala decisión, recae únicamente sobre el empleador de no implementarse una instancia de revisión.

                        En 2018 se sancionó la ley 15.057, que crea juzgados unipersonales y cámaras de apelaciones del trabajo suficientes para abastecer los numerosos reclamos laborales. La puesta en funciones quedó supeditada hasta que se produzcan las reformas estructurales necesarias.

                        Recientemente, la propia SCBA dictó una resolución donde puso en vigencia la ley 15.057, pero vuelve a exceptuar todo lo relativo a la implementación de la segunda instancia del fuero laboral.

                        En efecto, teniendo en cuenta que en la provincia de Buenos Aires un juicio laboral demora un promedio de cuatro años en obtener sentencia -tiempo que, en muchos casos y dependiendo de diversas circunstancias, se extiende ampliamente-, la eficacia y agilidad del sistema se encuentra condicionada y afecta la garantía de la defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional).

                        Las cosas serían muy diferentes si al aplicarse el fallo “Barrios” para actualizar el crédito laboral, el derrotado pudiese contar con un recurso de apelación ante un tribunal de segunda instancia, pues en ese caso el fallo de grado quedaría sometido a un examen integral de los hechos y la prueba; y tendríamos una administración de justicia que asegure un equilibrio justo y equitativo en la resolución de conflictos entre empleadores y trabajadores.

Pablo Nicoletti

Abogado. Especialista en derecho laboral.

Presidente Unión Cívica Radical de La Plata.

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