Divorcio: La esposa se queda con la vivienda porque se probó “violencia económica”
En un caso que sienta jurisprudencia, por aplicarse perspectiva de género y violencia económica, la justicia civil platense resolvió que en un caso de divorcio no debe incluirse a la vivienda conyugal en el proceso de división de bienes si, como en este caso, se confirma que la esposa sufrió distintos tipos de violencia económica. Se acreditó que fue ella la que pagó casi la totalidad de las cuotas hipotecarias del préstamo con que se adquirió ese inmueble y no recibió el pago de la cuota alimentaria.
A esa decisión llegó el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°25 Carlos José Catoggio quien, en pleno proceso de liquidación de bienes, ordenó la suspensión de una subasta y formó incidente para analizar un caso de “violencia económica de género”, con el reclamo de la esposa “Elizabeth Norma, I” quien adujo además que su cónyuge “Alejandro, F” había incumplido con el pago de alimentos.
Ante la acreditación del pago de cuotas del crédito hipotecario del sistema VAVIS (Valor vivienda) por parte de la mujer y la aceptación del hecho por parte de su ex esposo, el juez dispuso que la mujer se quedara con el cien por ciento del inmueble y le impuso las costas a “F”.
El caso sienta precedente y jurisprudencia por la aplicación de juzgamiento con perspectiva de género, porque la resolución es por respuesta a una apelación que hicieron los abogados Daniel Urriza y Ricardo Barrionuevo, representantes letrados de “I”.
El magistrado debió decidir ante una decisión de la cámara Civil que ordenó resolver dentro del mismo fuero a un reclamo por violencia de género económica que, en principio, el juez entendía que debía tramitar en el fuero penal.
Urriza afirmó en diálogo con la Agencia de Noticias Fueros que “este caso es muy interesante porque si bien el Juzgado resolvió que el tema de Violencia de Género, en este caso la económica, era ajena al divorcio, apelamos y la Cámara resolvió a nuestro favor”.
Añadió que “fue entonces que pudimos probar que el demandado, quien pretendía el 50% del inmueble, nunca había abonado cuotas alimentarias ni impuestos y sobre todo que la vivienda se compró mediante un crédito pagado íntegramente por la ex esposa, la cual se quedó con el 100% de esa casa”.
“Es interesante el abordaje de la violencia en este sentido, porque se juzga con perspectiva de género algo que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires viene ordenando a los jueces. Creo que no existe antecedente de tratar la violencia de género en un Divorcio” subrayó el letrado.
En el fallo, al cual accedió Agencia Fueros, el magistrado afirmó que “en aras de la equidad, en reconocimiento de la disparidad de roles que jugaron ambas partes en los hechos, propugno entender que el derecho en expectativa surgido del régimen de ganancialidad, originalmente en favor del Sr. “F”, ha fenecido a raíz de la compensación que se produjo por haber sido la Sra. “I” la única que acreditó haber afrontado, con sus propios medios desde el 30/12/1991 hasta su cancelación en el año 2004, el pago del crédito hipotecario mediante el que se adquirió el inmueble, por lo que es ella quien preferentemente goza de un derecho a recompensa en los términos de los arts. 491, 493 y 495 del CCyC.”
Dr. Daniel Urriza (izquierda) wp 221 420-3321
Dr. Ricardo Barrionuevo (derecha) wp 221 569-2189