El gobierno de Axel Kicillof acelera sus acciones para cubrir una totalidad cercana a las 600 vacantes de jueces y enviará este lunes al Senado bonaerense 110 pliegos para nombramientos de magistrados, entre los cuales figuran 8 cargos de los 9 que faltan completar en los cinco tribunales laborales platenses.
Se trata de una forma de “ponerse al día” por parte del Poder Ejecutivo, que había recibido ternas para la justicia platense en junio del año pasado por parte del Consejo provincial de la Magistratura y recién ahora va cumpliendo en cuotas con su obligación de cubrir vacantes en distintos fueros y departamentos judiciales.
El tema de los pliegos para los tribunales laborales platenses será toda una novedad y reactiva la expectativa -por ahora en términos demasiado latentes – de avanzar hacia el sistema de juzgados unipersonales, abandonando la histórica figura del tribunal colegiado de instancia única.
Desde la casa de gobierno y desde las carteras de Justicia y de Economía ya abrieron el paraguas ante el torrente de pedidos que se avecina acerca de la instauración del nuevo sistema que prevé juzgados y cámaras de apelación, que está establecido en el nuevo código de procedimiento laboral, ley 15057.
En ese sentido, desde el oficialismo despejaron todo tipo de fantasias de inmediatez y resaltaron que no hay presupuesto para instrumentar el nuevo sistema.
La Camara Federal de apelaciones de Parana declaro la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682. Dejando sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes fijados por OSDE a partir del mes de enero de 2024. El Dr. Manuel Luaces, Magister En Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia refirió “Con esta declaración de inconstitucionalidad del decreto, la Superintendencia de servicios de salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos. Ademas las podran establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria” El Especialista en Derecho a la salud refirió además “Esto es una buena noticia para los usuarios de prepagas y es un golpe para la pretensión del gobierno nacional de desregular el mercado de medicina prepaga a través de un decreto”.
El fallo, firmado por los camaristas Beatriz Estela Aranguren, Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez tomó como argumento para declarar la inconstitucionalidad del decreto en que no había tales condiciones de urgencia y necesidad dado que debió presentarse un proyecto de ley al Congreso.
“Al no haberse procedido de tal manera, no cabe más que declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan los arts. 5 inc. g) y 17 de la ley 26.682, debiendo la Autoridad de Aplicación reasumir su tarea de autorizar en los términos de la ley 26.682, revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones”
Asimismo, la autoridad de aplicación deberá “fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales y autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”.
Se resaltó en la resolución judicial que “no se cuestiona aquí la decisión del Poder Ejecutivo de adoptar medidas tendientes a aumentar la competitividad del sistema de medicina prepaga, pero no se admite que para ello se modifiquen, por vía de decreto de necesidad y urgencia, las atribuciones legislativamente acordadas al órgano de control”.
Como cuestión colateral, cabe señalar que la obra social demandada, OSDE, había invocado su calidad de asociación civil sin fines de lucro y de obra social.
Sin embargo, la cámara advirtió que OSDE se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales-RNOSbajo el N° 4-0080-0, desde el 24/09/80 como Agente del Seguro de Salud, de conformidad con lo previsto por el inc. e) del art. 1° de la Ley N° 23.660 y con los alcances de la Ley N° 23.661 y en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga-RNEMP-, en forma provisoria, bajo el N° 6-1408-1, de acuerdo a lo previsto en la Ley Marco Regulatorio de Medicina Prepaga N° 26.682”.
“Ello implica que la demandada se encuentra autorizada a funcionar, al mismo tiempo, como obra social y como empresa de medicina prepaga”, se explicó en el fallo.
En marco de la demanda presentada por la ONG Nuevo Ambiente, a los fines que se proteja debidamente a las Islas Santiago y Paulino, la justicia del fuero contencioso administrativo de La Plata hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por los ambientalistas. Desde el espacio, señalaron que “hace 23 años que estamos esperando que los municipios de Berisso y Ensenada, con la colaboración técnica de la provincia, pongan en vigencia el plan de manejo de la zona. Por lo cual, la medida judicial nos genera una gran expectativa de que se cumplan las leyes relativas a éste Paisaje protegido” La resolución, dictada en autos “Asociación Civil Nuevo Ambiente c/ Municipalidad de Berisso y otro/a s/ Acción Recomposición Ambiental”, en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de La Plata, ordena a los Municipios de Ensenada y Berisso a “que se abstengan de autorizar y/o gestionar directa o indirectamente la construcción de emprendimientos urbanísticos, aprobar loteos y/o subdivisiones y todo proyecto que implique movimiento de suelos y desmonte en el ámbito del “Paisaje Protegido Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago», hasta tanto se dicten normas de aplicación de las leyes 11.723 y 12.704 y se impulse el “Plan de manejo ambiental” que contenga las restricciones y condicionantes edilicios y constructivos necesarios para la protección del ambiente y reglamente el procedimiento de evaluación del impacto ambiental de toda obra pública o privada a realizar en el lugar, con la debida instancia de participación ciudadana” Cabe señalar que la Isla Santiago (Ensenada) y Paulino (Berisso) son áreas que se encuentran declaradas, mediante la ley 12756 , como “Paisaje Protegido de Interés Provincial para el desarrollo eco turístico“, y son las administraciones municipales las encargadas, siempre según la norma, de celebrar acuerdos para establecer formas coordinadas de gestión para el manejo conservacionista de dicha área protegida”. Estas Islas, que forman parte del Monte Ribereño del Río Santiago, no sólo se encuentra protegida por la mencionada ey 12.756, sino que además están alcanzadas por las restricciones de la ley 14.888 de Bosques Nativos, y en el caso de Isla Santiago por la Ordenanza Municipal de Ensenada 1829/90 que declara Áreas Naturales Protegidas a costas, arroyos y sectores de Ensenada. La declaración del Paisaje Protegido del “Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago», – continuaron desde Nuevo Ambiente – tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje natural, geomorfológico, histórico y urbanístico de dicha zona, pero desde hace años las administraciones municipales están omitiendo su cumplimiento, al permitir el deterioro del lugar, cuando son responsables directos del mismo. “Desde hace muchos años –señalaron- venimos insistiendo para que se cumpla la ley y se confeccione el Plan de Manejo del Paisaje Protegido, ya que es fundamental en cuanto a la protección ambiental y la regulación de estas áreas que también abarcan sectores del continente, sin dejar de atender que el mencionado plan de manejo debería tener el asesoramiento e intervención del Ministerio de Ambiente de la Provincia, que no deja de ser otro ausente en referencia a la protección de nuestros Recursos Naturales como lo marcan las legislaciones vigentes” Asimismo, la ONG expresó que “Consideramos un paso y un logro importante esta resolución judicial y esperamos que permita la confección del Plan de Manejo del Paisaje Protegido contemplado en la Ley Provincial 12.756 que incluye a las Islas Santiago y Paulino y sectores continentales del Rio Santiago. Es, además, un reconocimiento de los reclamos que venimos haciendo desde hace años por distintas vías por incumplimientos de los municipios de nuestra Región, quienes deberán acordar la confección del mismo y abstenerse a seguir poniendo en riesgo nuestros Recursos Naturales y la biodiversidad de las Islas y el rio Santiago”