Rechazan el proyecto de divorcio administrativo y advierten que «es incontitucional”

El Colegio de Abogacía de La Plata (CALP) expresó su firme rechazo al proyecto de ley de divorcios administrativos propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional al considerar que pone en serio riesgo la seguridad jurídica y “vulnera derechos fundamentales”. Avierten que es inconstitucional y que despoja a las personas de protección legal.

Conforme al comunicado publicado por el Consejo Directivo del Colegio, el divorcio no es un simple trámite administrativo, sino un proceso complejo con implicancias jurídicas profundas, por lo cual requiere la intervención de profesionales especializados en el área de familia para garantizar la defensa de los derechos de las partes, especialmente de las más vulnerables, se informó en un comunicado.

“Este proyecto desconoce lo que es el Código Civil y la mirada del divorcio de manera integral, con todos sus efectos”, advirtió la presidenta del CALP, Marina Mongiardino, y agregó: “La intervención del profesional de la abogacía les permite a los cónyuges conocer sus derechos, sus obligaciones y preservar las garantías constitucionales”.

Frente a esta situación, la entidad llamó a una sesión extraordinaria para tratar el tema, la cual tendrá lugar el próximo viernes a las 17. La misma será de carácter público y transmitida en vivo por el canal de YouTube del Colegio (@calp-oficial).

En ese sentido, advirtieron que el proyecto es “inconstitucional” y afirmaron que trasladar los divorcios a una sede administrativa no solo va en contra de principios internacionales, como el de no regresividad, sino que también despoja a las personas de la protección legal que solo un proceso judicial puede ofrecer.

Asimismo, mencionaron como aspecto clave que la ausencia de asesoramiento letrado en el proceso administrativo podría llevar a una renuncia anticipada de derechos por desconocimiento, afectando directamente aspectos patrimoniales, alimentarios y de compensación económica de las partes involucradas.

Finalmente, desde el Colegio de La Plata se exhortó a los legisladores a rechazar el proyecto de ley y preservar el control judicial sobre los divorcios, como forma de asegurar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Constitucionalista asegura que el paquete fiscal de la Ley «Bases» no debe aprobarse

El abogado constitucionalista Armando Aquino Britos manifestó que, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Nacional, el “Paquete fiscal” o capítulo impositivo de la denominada Ley Bases no podría convertirse en ley y se deberá esperar hasta el período 2025 -con la presentación de un nuevo proyecto- porque fue expresamente rechazado por el Senado Nacional.
Según Aquino Britos, docente de la Universidad Nacional del Nordeste “a partir de ese rechazo ese capítulo fiscal del proyecto no puede tratarse este año, sino durante las sesiones del año próximo”.

Tras citar a recordados especialistas como Germán Bidart Campos, el letrado explicó que “el art 81 de la Constitución es claro cuando establece que ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año y que si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora se indica bajo qué circunstancias, cómo y de qué formas puede actuar la Cámara de origen. En modo alguno la Constitución le otorga la potestad de insistir sobre lo que fue rechazado sea de manera explícita o implícita”
“El rechazo no admite insistencia ni modificación. El rechazo se acepta y no puede tratarse o repetir su tratamiento en las sesiones de un mismo periodo parlamentario”.
Esta opinión se da en una instancia especial de una inmediata revisión en Diputados y se trata de un capítulo clave en la normativa dado que establece la reposición del impuesto a las ganancias y la eliminación de la moratoria del ANSES entre otros puntos.
Aquino Britos aseveró a la Agencia Fueros que “si un proyecto de ley se aprueba con modificaciones requiere que la Cámara de origen acepte o no la modificación para que sea ley, si mantiene su voluntad es necesario el 2/3 del voto de los miembros presentes”. Sin embargo, aclaró expresamente que “cuando la Constitución se refiere al rechazo es terminante y clara, no puede repetirse en las sesiones de aquel año”.